Según la opinión de ocho especialistas que el EP-FA consultó sobre su propuesta

La ley de iniciativa popular deberá ir a referéndum si el Parlamento la rechaza

El Encuentro Progresista-Frente Amplio (EP-FA) recabó la opinión de ocho juristas sobre la ley de «iniciativa popular» prevista en la Constitución y el camino que la propuesta seguiría, en caso de que el Parlamento no la tratara o la rechazara.

La iniciativa aprobada por los organismos de dirección del EP-FA, sería instrumentada este año, para lo cual se requiere de la firma del 25% de los habilitados en el padrón electoral. La «iniciativa popular» consiste en un cuerpo articulado de propuestas, que en este caso, la izquierda entiende necesarias para resolver la emergencia productiva y social que vive el país.

Es intención del Encuentro que en la elaboración del contenido participen las distintas organizaciones sociales, representativas de los sectores perjudicados por la política económica del gobierno.

De los ochos textos entregados por los juristas, siete se pronuncian por la obligación de someter a referéndum del cuerpo electoral la «iniciativa popular» si el Poder Legislativo no la aprueba o es desconocida la voluntad del 25% de los electores que la impulsaron.

El octavo documento, perteneciente a Carlos Abín, entiende que la iniciativa no tiene más trámite que el parlamentario.

LA REPUBLICA publicó ya el documento entregado por Horacio Cassinelli Muñoz a la dirigencia de la coalición de izquierda, hoy lo hace con el informe del director de la División Jurídica de la Universidad de la República, Emilio Biasco.

Historia

Biasco señala en su informe que la iniciativa legislativa popular tuvo origen en Suiza, de donde pasó a numerosos estados de Estados Unidos, extendiéndose luego a otros países.

Desde 1967 figura en la Constitución uruguaya, aunque desde 1918 existía, pero sólo referida a cuestiones locales.

«La iniciativa popular se suele concebir como una de las expresiones de la democracia o el gobierno directo, forma de gobierno en que los ciudadanos participan en el gobierno de la comunidad en forma inmediata, pero en ciertos casos –como el de la iniciativa legislativa– se produce una verdadera combinación de democracia directa (iniciativa popular) y democracia representativa (‘ante el Poder Legislativo’)», sostiene el constitucionalista.

Según Biasco, a diferencia del ejercicio del derecho de petición, la iniciativa popular «obliga a considerar la norma propuesta, poniendo en movimiento a los órganos encargados de sancionar las leyes, o en su caso, a toda la ciudadanía mediante el referéndum».

Para Biasco, se trata de uno de los institutos del denominado «gobierno directo» que exterioriza la soberanía nacional, «cuyo ejercicio directo se encuentra reservado al cuerpo electoral», razón por la cual, agrega, «no puede concebírsele supeditado a las decisiones parlamentarias, o sea que no se trata de una típica iniciativa parlamentaria, o sometida a la decisión discrecional del Parlamento, sino que debe sometérsela directamente al cuerpo electoral».

Ello deviene, argumenta Biasco, de que en el derecho constitucional uruguayo existen dos tipos diferenciados y «diferenciables de iniciativa, según el sujeto proponente: las iniciativas legislativas y constitucionales, derechos políticos de ejercicio colectivo, cuyo titular es una parte o todo el cuerpo electoral (C, artículo 79, inciso 2 y 331, literal A), las restantes iniciativas legislativas, previstas por la Constitución».

Las primeras, afirma el directivo universitario citando a Justino Jiménez de Aréchaga, poseen una jerarquía superior a las de los legisladores o del Poder Ejecutivo. «Se trata de un derecho subjetivo de rango constitucional», concluye.

Sesenta días

Más adelante añade que se trata de una «iniciativa popular indirecta» pues no se pone a consideración inmediata de los electores, sino que se concreta «ante el Poder Legislativo», pero que por «caso omiso o denegado» de éste, corresponde «someter el proyecto de acto legislativo a la decisión del cuerpo electoral».

Biasco aclara que la «iniciativa» tiene las limitaciones de no poder establecer tributos ni incorporar temas que son estrictamente privativos del Poder Ejecutivo, por ejemplo, creación de empleos, establecimiento de causales, cómputos o beneficios jubilatorios, etcétera.

Un último aspecto tomado en el documento, refiere a los tiempos de tratamiento legislativo de la «iniciativa» y el sometimiento posterior, ante el rechazo u omisión del Parlamento, a referéndum de la ciudadanía. El jurista aclara, que como dicho derecho constitucional no está reglamentado por ley, se debe actuar por analogía con lo establecido para las iniciativas a nivel local. La Ley 9.515 dice que el referéndum deberá efectuarse pasados los 30 días y dentro de los 60 siguientes a la presentación de las peticiones populares ante el intendente. Biasco concluye que ese sería el plazo, para que la «iniciativa popular» sea sometida a plebiscito, de no haber resolución parlamentaria favorable.

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