UN PROYECTO REMOVEDOR
El proyecto de ley sobre transferencias deportivas tiene 72 artículos redactados en 20 páginas. Sustituirá, en caso de aprobarse, a la actual Ley 14.996. La ley crea la sección de Contratos Deportivos Profesionales, en los que se deberán inscribir todos los contratos deportivos profesionales, sin excepciones y destina un 5% de todas las cesiones de contratos para las instituciones que hayan formado y educado a un deportista entre los 12 y los 21 años. El proyecto señala además, en el Capítulo III acerca de la transferencia de derechos de los deportistas profesionales y de la inscripción de las transferencias que «se prohibe todas las cesiones del contrato deportivo profesional efectuadas por las instituciones deportivas, en favor de personas físicas o jurídicas que no revistan la misma naturaleza de institución deportiva». En el artículo 37 se crea la sección de Transferencias de Deportistas Profesionales del Registro. En ella se deberán inscribir «todas las cesiones del contrato deportivo profesional y todos los negocios o actos jurídicos que impliquen, directa o indirectamente, la transferencia del derecho de exigir la prestación de un deportista». Se agrega en el artículo 38 que para ser inscripto, el contrato deberá estar acompañado «por un testimonio del asiento de ingreso en los libros contables de la institución deportiva cedente, enajenante o transferidora, de la contraprestación o precio que esta percibió por la cesión de contrato o por la transferencia del derecho de exigir la prestación de un deportista». Esta inscripción es obligatoria y deberá ser realizada dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la celebración del acto o negocio jurídico correspondiente. El artículo 45 marca las prohibiciones para que los intermediarios o agentes deportivos desempeñen, acumulativamente, funciones dentro del fútbol. La ley también crea la Sección Registral de Intermediarios o Agentes Deportivos y obliga a que se inscriban todos quienes realicen dicha actividad. En el legajo contarán todas las transferencias que haya realizado, el monto de las mismas, el porcentaje cobrado por comisión, el importe de la comisión, el nombre del deportista y de la institución que resulte parte en el acto y el nombre de las personas físicas que intervinieron en el acto, negocio o contrato en representación de las instituciones deportivas. En caso de incumplimiento de las normas establecidas en el proyecto la Dirección Nacional de Deporte puede imponer una multa y la inhabilitación hasta por un máximo de dos años.
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