Contactos informales. Aún no existe propuesta formal

Los juzgados especializados analizan ampliar competencia

Los delitos de contrabando podrían ser incluidos dentro de la competencia de los juzgados especializados en crimen organizado. Jueces, fiscales y jerarcas de gobierno iniciaron «contactos informales» para «reflexionar» sobre una posible reforma legislativa. El caso de los free shops es «un aliciente».

Operadores judiciales y autoridades de gobierno iniciaron contactos informales para analizar la conveniencia de incluir los delitos de «contrabando» dentro de la competencia de los juzgados especializados en crimen organizado, en atención de los nexos entre este delito y organizaciones vinculadas al crimen organizado.

El titular de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, Ricardo Gil Iribarne, confirmó la existencia de «contactos informales» con operadores judiciales y autoridades del Ministerio del Interior, como forma de reflexionar sobre una eventual reforma legislativa para incluir el delito de «contrabando» bajo la competencia de la Justicia especializada.

«No existe una propuesta formal ni saldría en los próximos meses, porque se requiere una reforma legislativa, pero es un tema para pensarlo y analizarlo con detenimiento, porque es clara la vinculación del contrabando organizado con el crimen organizado», indicó Gil Iribarne en diálogo con LA REPUBLICA.

«La experiencia demuestra la existencia de muchos puntos de contacto entre contrabandistas y narcotraficantes, y de que el contrabando de más de 20 mil dólares seguramente configura ‘lavado de activos’, por lo cual es lógico caminar en ese sentido, pero de momento son sólo reflexiones», señaló Gil Iribarne.

En este sentido, el titular de la Secretaria Antilavado de Activos afirmó que la creación de los juzgados especializados implica la «permanente» evaluación de su actividad. «En ese marco se desarrollaron las conversaciones, como una propuesta para analizar, pero no como una eventualidad inmediata». Incluso, «aún no se ha conversado con un actor fundamental en el combate al contrabando como el director de Aduanas», dijo Gil Iribarne.

Actualmente, los juzgados especializados tienen competencia nacional en los delitos de lavado de activos, de terrorismo, delitos tributarios, de quiebra fraudulenta e insolvencia societaria fraudulenta y tráfico de armas, entre otros. Además, en Montevideo y Canelones la competencia se extiende a los delitos contra la administración pública, de falsificación y alteración de moneda, delitos cometidos por un grupo criminal organizado, de droga, de propiedad intelectual y de marca.

 

Caso testigo

El reciente procesamiento dispuesto por el juez penal de 14º Turno, Federico Alvarez Petraglia, por un delito de «contrabando» y «asociación para delinquir» es considerado un «aliciente» para evaluar la posibilidad de incluir los delitos de contrabando dentro de la competencia de la Justicia Especializada, según indicó un relevante operador judicial en diálogo con LA REPUBLICA.

El magistrado dispuso el enjuiciamiento de siete personas integrantes de una organización dedicada al contrabando de whisky y perfumes hacia Brasil por intermedio de free shops instalados en la ciudad de Chuy (Rocha), «en infracción a la legislación aduanera nacional y con la consiguiente pérdida para el erario público».

La investigación fue desarrollada por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), con la participación de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), la DGI, la Unidad de Información y Análisis Financiera (UIAF) del Banco Central y la colaboración de la Policía Federal brasilera. Asimismo, el juez solicitó la intervención de la Secretaria Nacional Antilavado de Activos ante la presunción de delitos de «lavado de activos».

«El contrabando es un delito precedente del lavado de activos y en Uruguay existe contrabando en mayor escala de lo presumible, por lo cual tiene que existir lavado de activos por delitos de contrabando, pese a que nunca se ha probado», expresó la fuente.

En este sentido, la presunción de un delito de «lavado de activos» implicaría la remisión del expediente hacia la órbita de la Justicia Especializada, en atención de la Ley Nº 18.514. «La modificación de la legislación evitaría una eventualidad como la actual, donde la actuación la desarrolla un juez penal, pero después puede remitirse hacia la Justicia Especializada», indicó la fuente.

La constatación de «lavado de activos» en la causa significaría un hecho histórico para la Justicia uruguaya, puesto que hasta el momento nunca se ha tipificado un delito de lavado como consecuencia de un delito de contrabando.

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