Escrito por: Mauricio Pérez

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó una demanda indemnizatoria “por daños y perjuicios” promovida por el Estado uruguayo contra el ex fiscal Carlos García Altolaguirre, en el entendido de que sus acciones no afectaron “la imagen o prestigio institucional del Ministerio Público”.
La Corte considera, en este sentido, que “no existe prueba de que los delitos de corrupción en que incurriera el demandado (García Altolaguirre) hubieran afectado en forma relevante la imagen o prestigio institucional del Ministerio Público y del sistema judicial, el que por añadidura respondió con celeridad y severidad a esta desviación funcional, que si bien fue grave, también puede calificarse como excepcional e insólita”.
Por el contrario, “la imagen y el prestigio institucional del sistema judicial, y por su medio, del Estado de Derecho y la institucionalidad republicana se fortalece cuando el acto aislado de corrupción es detectado, castigado y sus agentes son expulsados con celeridad de la función pública que su conducta deshonra”, dice la sentencia Nº 393, a la cual accedió LA REPUBLICA.
En este sentido, “del impacto en la opinión pública de los hechos relevantes de la causa dan cuenta los recortes de prensa acompañados al introducirse la demanda.
Pero tal actividad periodística no constituye sino una probanza ambigua no idónea para acreditar la fundabilidad de la pretensión, por cuanto en varios de los recortes de prensa se realiza una valoración laudatoria del accionar de los órganos estatales intervinientes en el esclarecimiento de los hechos y la persecución y sanción de los responsables”, expresa la sentencia.
Por tanto, de la pruebas aportadas “no surge inequívocamente perjudicado el prestigio del Ministerio Público, que incluso por la circunstancia apuntada puede considerarse incrementado”, al accionar con celeridad en la persecución de los delitos cometidos por uno de sus representantes, agrega el fallo.
El máximo órgano del Poder Judicial, por tanto, resolvió casar la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, por el cual se condenaba a García Altolaguirre al pago de un millón de pesos en favor del Estado y al ex funcionario del Ministerio Público, Pedro Milano, al pago de 500 mil pesos.
En su mérito, la SCJ confirmó la resolución del entonces juez Civil de 5º Turno, Ruben Eguiluz, por la cual se desestimó en todos sus términos la demanda indemnizatoria promovida por el Estado.
El fallo de la SCJ fue resuelto por “mayoría”, con el voto favorable de los ministros Leslie Van Rompaey (redactor), Daniel Gutiérrez, Jorge Larrieux y la ministra de TAC, Alicia Castro, quien se pronunció en lugar del actual ministro de Corte, Jorge Chediak, otrora integrante de la sala que condenó al ex fiscal al pago indemnizatorio.
Chediak no compartió entonces el fallo de sus colegas de sala y consideró que “no se podía dejar de tener en cuenta a los centenares de jueces y fiscales que han trabajado toda la vida, como lo hicieron anteriores generaciones con sacrificio y honradez y que un solo fiscal deshonesto no podía en forma palmaria destruir o lesionar gravemente ese prestigio tradicional duramente ganado”.
Sin embargo, el ministro Jorge Ruibal Pino discrepó con lo resuelto por la mayoría de la SCJ porque “conforme a los extremos invocados como fundamento de la pretensión resarcitoria, se acreditó el daño moral sufrido por el desprestigio público que acarreó al Ministerio Público y Fiscal, el proceder infiel de los demandados”.
“El daño moral provocado contra la Administración de Justicia existió y tuvo tan profunda repercusión en el colectivo social que hasta el día de hoy permanecen en la memoria de la sociedad, el mal uso y manejo que el Fiscal realizó de su investidura, en beneficio de su propio interés”, dijo Ruibal Pino.
En este sentido, si bien Ruibal Pino estima “preocupante” la acción de los medios masivos de comunicación como “constructores de realidad” (en base al doctor Raul Cervini), “la repercusión pública que mereció sus actuaciones, en desmedro del sistema de justicia y especialmente del Ministerio Público”, hace mérito para otorgar la indemnización requerida.
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