Se equivoca el Presidente

El plebiscito sobre Antel es conforme a Derecho

Ariel Collazo *

Las normas de la Constitución en lo pertinente son:

1.- El artículo 79, parágrafo segundo: «El 25% del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara».

2.- El artículo 216-2: «No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución».

3.- El artículo 322-C: «Habrá una Corte Electoral que tendrá las siguientes facultades, …C) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez… de los actos de plebiscito y referéndum».

 

Por lo tanto, debe concluirse:

1.- El referéndum es aplicable al Presupuesto General, excepto en aquellos artículos que establezcan tributos. Y los artículos 612 y 613 que se refieren a Antel no tienen nada que ver con los tributos.

2.- Estos dos artículos exceden holgadamente del mandato de gobierno y no podían incluirse en el Presupuesto. El hecho de que formalmente el Parlamento los haya incluido, no cambia su naturaleza de norma no presupuestal, y si bien en los Presupuestos se han incluido normas que nada tienen que ver con él, como cajón de sastre, se han mantenido porque nadie ha reclamado. Pero este no es el caso actual, de los artículos 612 y 613, porque aquí sí que se recurriría ante la Suprema Corte de Justicia, en acción de inconstitucionalidad, y por mucho tiempo persistiría la inseguridad jurídica ante futuros inversores.

Sería un año hasta el 21 de febrero de 2002 para presentar las firmas, más varios meses hasta que la Corte se pronuncie sobre si han sido suficientes y luego los años que llevaría la tramitación del o los recursos de inconstitucionalidad.

3.- La Corte electoral sólo podría actuar en última instancia y ser juez del plebiscito, si ha habido apelaciones y reclamos, por lo cual al presentarse las firmas no podría prejuzgar y debería limitarse a certificar si se ha alcanzado o no el 25%.

Es cierto que la Corte Electoral actuó con evidente parcialidad cuando el plebiscito de las Afaps, poniendo el énfasis sólo en las 42.000 firmas repetidas porque por razones económicas los organizadores no pudieron pagar a un equipo para depurarlas antes de presentarlas, y negándose a compulsar otras 30.000 que no tenían la serie y número de la credencial, aunque ya existía un registro patronímico que hubiera hecho fácil la tarea, y con él se habrían logrado las doce mil firmas que faltaban. El colmo después fue que hasta el propio Jorge Batlle habló de firmas falsificadas, cuando sólo eran repetidas.

Pero ahora lo que habrá que ver es si la Corte Electoral y los blancos y colorados se animarán a burlar la voluntad de 700.000 personas o más, que serán necesarias para estar a cubierto, aunque sólo se exijan 600.000.

Ante semejante panorama, no hay dudas de que el mejor negocio para la coalición, sería aprobar una ley, que hasta podría ser por unanimidad, que derogue estos dos controvertidos artículos. Con más razón aún, cuando el presidente de la República dice que estos dos artículos no son para él una prioridad.

* Ex legislador

 

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