Ministro: "Era deber del Poder Ejecutivo" designar a Acle

El ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Alvaro Alonso, argumentó ayer durante la interpelación a cargo del diputado por Alianza Progresista, Daniel Díaz Mayanard, que la designación de Roberto Acle como integrante del Directorio del Banco de Previsión Social (BPS) en representación de las empresas contribuyentes, se realizó teniendo en cuenta que sólo se presentó una lista por ese orden; por tanto, «era deber del Poder Ejecutivo», realizar la designación «al amparo de las normas constitucionales y legales vigentes».

Alonso, durante su alocución realizó una reseña de los hechos vinculados con la designación de los directores sociales del Banco de Previsión Social (BPS) «para poder interpretar la realidad».

«La disposición especial letra M de la Constitución de la República estableció que el Directorio del BPS estaría integrado por siete miembros, cuatro de ellos designados por el Poder Ejecutivo y los restantes electos por afiliados activos, pasivos, y por empresas contribuyentes».

«De esta forma el contribuyente adoptó el criterio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto preconiza que en la administración de las instituciones de seguridad social participen representantes de los asegurados y de los empleadores, conjuntamente con el de los poderes públicos», agregó.

Señaló que la disposición constitucional no determina la forma de elección de los representantes de afiliados activos, pasivos y empresas; y la Ley 16.241 del año 1992 optó por una forma de elección directa a través de tres elecciones simultáneas. Alonso indicó que «se dispuso en forma transitoria que los representantes de los activos y empresas serían designados por el Ejecutivo de ternas que deberían presentar las organizaciones que los nuclean, en cambio, para los afiliados pasivos se dispuso la elección directa por los integrantes del orden respectivo».

Dicha norma legal previó «la forma en que serían electos los representantes de afiliados pasivos, y designados los representantes de afiliados activos y empresas contribuyentes en la primera elección inmediatamente después a la promulgación de la ley».

Alonso destacó que en 1996, cuando debió realizarse la segunda elección en el organismo en los órdenes correspondientes, «se suscitaron problemas y dudas sobre la posibilidad de llevar a cabo los comicios los cuales no se realizaron y permanecieron los mismos directores desde 1992″. Entre la postergación de los comicios de ese año destacó «la falta de potestad administrativa de la Corte Electoral para establecer una fecha de elección distinta, y problemas con la procedencia de la credencial cívica».

En esas circunstancias el Poder Ejecutivo elevó en febrero de 1996 un proyecto de ley en el que se disponía que para la integración del Directorio del BPS los representantes de pasivos «serían electos antes del 31 de diciembre del 96 de listas que debían presentar las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas. Los representantes de activos y empresa serían designados por el Poder Ejecutivo de ternas que representaran las organizaciones. Finalmente, el 31 de enero pasado se aprobó la Ley 17.294.

«Luego, el decreto del Poder Ejecutivo indica que la presentación de listas de candidatos por organizaciones gremiales en los dos órdenes ante la Corte Electoral no inhibe a las mismas a celebrar acuerdos con el fin de presentar al Ejecutivo las mismas o diferentes listas. La vigencia y legalidad del decreto no se ha puesto en duda, ya que no fue impugnado por ninguna de las organizaciones gremiales de activos o empresas. No obstante, fue impugnado mediante el recurso de amparo por Adolfo Bertoni y otros firmantes, ante el Juzgado Letrado de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo, pero lo hicieron en calidad de electores y posibles interesados».

El secretario de Estado subrayó que en esas condiciones y «con una ley vigente, el Poder Ejecutivo debe hacer cumplir con un decreto legal que no fue impugnado por ninguna de las organizaciones de trabajadores ni de contribuyentes», el cual se emitió el pasado 13 de marzo.

Destacó que el 23 de febrero de 2001 «sólo se presentó en forma ante el Poder Ejecutivo una lista de candidatos respaldada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicio del Uruguay, el Centro de Almaceneros Minoristas Baristas y Afines, las cámaras de Industria, de Transporte, Turismo, Mercantil de Productos, y de la Construcción, la Federación Rural, y la Asociación Nacional de Broadcasters».

«El Poder Ejecutivo ha actuado en cumplimiento estricto de las normas legales, al reunirse en cada orden los extremos exigidos en la ley por lo cual designó a los representantes de activos y empresarios», sostuvo.

Alonso puntualizó: «Teniendo en cuenta que sólo se presentó una lista por cada uno de los órdenes, y al amparo de las normas constitucionales y legales vigentes, era deber del Ejecutivo hacer las designaciones para cada orden. Este ministro tiene la obligación de actuar de acuerdo a derecho y ceñirse a lo que la Constitución, leyes y decretos imponen».

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