El TCA anuló sanción del Correo contra Tiempost
El órgano de Justicia expresó que ante dos interpretaciones igualmente legítimas de una norma de este carácter, debe optarse por aquella que beneficia al inculpado (o presunto infractor, en este caso).
El TCA ha fallado en más de una ocasión en contra de demandas realizadas por Tiempost, referidas a sanciones económicas que la ANC le ha impuesto. En sus demandas Tiempost ha remarcado la incompetencia de la actual ANC para aplicar sanciones a las empresas permisarias. Ha afirmado que tratándose de un prestador de servicios no puede tener potestades de control respecto a sus competidores y que dichas potestades de control las mantiene el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, el agravio referido a la incompetencia de la Administración es de rechazo, como también la tesitura de la accionante según cuya interpretación de la normativa aplicable a la inmediatez, entendía que los envíos sin el porte postal no habían ingresado aún al proceso postal.
Lo que cambió en este caso es que con fecha 28 de agosto de 1996, el Directorio del Correo, por intermedio de su presidente y su secretario, resolvió «conceder exoneración de Porte Postal a la empresa Tiempost Uruguay SA, permisaria Nº 223 en aquellos envíos que no revistan carácter de correspondencia actual y personal, ni de ningún otro tipo comprendido en el monopolio postal, siempre que sean entregados al descubierto de forma de permitir su fácil control y que no pretendan eludir por esa vía el pago de la renta postal». En este caso, según el Tribunal, la circunstancia de que el envío de una revista contenga al dorso la etiqueta de la empresa Tiempost Uruguay SA y el destinatario y su dirección, no lo convierten en un envío «…personal…». Los ministros del Tribunal agregan en la sentencia que «si no existiera destinatario, su distribución sería –como gráficamente lo afirma la empresa– más una volanteada que un envío.
Pero, la circunstancia de tratarse de una revista abierta, genérica, cuyo contenido puede fácilmente controlarse y sin que exista indicio alguno de que se pretende eludir el pago de la renta postal, parece encuadrar perfectamente en la concesión que había hecho la Dirección Nacional de Correos. Incluso se menciona una consulta hecha a la ANC, que en 1996 respondió expresando que «…la paquetería y encomiendas no se encuentran incluidos dentro del monopolio estatal».
«Los envíos de revistas, mailings y listas de precios y/o boletines informativos, si bien se envían a determinadas personas, no constituyen correspondencia ‘personal’, por lo cual si se cumple con los requisitos de la resolución por dichos envíos no deberá abonarse el porte postal».
El Tribunal indica que la duda de la Administración sobre la configuración de la infracción y la opinabilidad de la cuestión planteada no dejan margen de duda sobre el acogimiento de la pretensión anulatoria que se promueve.
Se añade que «la División Asesoría Jurídica al expedirse sobre los recursos interpuestos por Tiempost, admite que ‘…los términos utilizados por la citada Resolución (acto de exoneración) no han sido del todo felices’. En materia sancionatoria domina siempre la interpetación estricta y, entre dos interpetaciones igualmente legítimas de una norma de este carácter, debe optarse por aquella que beneficia al inculpado (o presunto infractor, en el caso», por lo que se falla «acogiendo la demanda y, por ende, anulando el acto administrativo impugnado».
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