Nueva acción de amparo ante comuna de San José por acceso a información
De acuerdo a la norma, cualquier persona puede reclamar, con un sencillo trámite, información a organismos, entes, dependencias del gobierno nacional, a los gobiernos locales o al Presidente de la República.
No es necesario decir por qué o para qué se solicita la información, no hay que ser periodista, abogado o mayor de edad, ni siquiera es necesario ser ciudadano uruguayo. Es un derecho humano reconocido como tal. Las reservas son las que indican las leyes y temas sobre los que se puede fundamentar, muy claramente, la necesidad del secreto. Todo es público en principio. La ley puede ser un instrumento de control ciudadano y particularmente útil para los periodistas.
Mediante esa ley se pudo saber, por ejemplo, que la Intendencia Municipal de San José había violado varias disposiciones para explotar una cantera de balasto.
Al pedido de información hubo que seguirlo con un juicio de amparo y varias solicitudes ante el juez para que intimara a la comuna josefina a entregar toda la información. Con el apoyo de la Justicia, la información se obtuvo.
Luego de solicitar información sobre asistencia a personas y familias carenciadas, ante el silencio de las autoridades ensayamos otro camino: denunciamos la situación ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) que funciona en la órbita de la Presidencia de la República.
En el informe jurídico que emitió la UAIP se lee que «Con fecha 24 de agosto del corriente, se presenta ante la UAIP el señor David Rabinovich a fin de denunciar a la Intendencia Municipal de San José (IMSJ por vencimiento del plazo para la entrega de la información solicitada respecto a asistencia prestada por la IMNSJ a personas y familias carenciadas, desde 2004 hasta el presente».
«El 15 de julio del corriente, el denunciante pide información detallada sobre la asistencia que presta el sujeto obligado a las citadas personas y familias carenciadas entre abril y junio de 2009.
El sujeto obligado responde el 27 de agosto, entregando documentación con parte de la información solicitada al denunciante.
De la documentación adjuntada surge la respuesta a:
– Cantidad de solicitudes que se recibieron discriminadas por mes.
– Tipo de ayuda solicitada en cada caso.
– Rubro al que se imputa el monto de las ayudas.
– Qué funcionario ordena el gasto.
– La cantidad de solicitudes recibidas en abril, mayo y junio de 2004, 2005, 2006, 2007, 2008.
Sin embargo no se aportan datos sobre:
– Qué respuesta tuvo cada solicitud.
– Qué trámite deben seguir las personas que solicitan asistencia.
– Cuáles son los criterios para otorgar o no la asistencia solicitada.
– Cuáles son las resoluciones municipales que regulan dicha asistencia.
– Cuáles fueron los costos de las asistencias otorgadas.
Con fecha 28 de agosto del corriente se da vista al expediente formado a raíz de la denuncia al sujeto obligado, el cual no se presentó a evacuarla. El plazo para presentarse en el expediente venció el 16 de setiembre».
Con esa fundamentación, el jueves 22 de octubre de 2009 el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAPI) resolvió, en forma favorable, el reclamo que presentamos por la negativa del intendente de San José a entregar en tiempo y forma información solicitada al amparo de la ley.
«1) La IMSJ no cumplió con la ley Nº 18.381 en la medida que entregó la información solicitada en forma parcial y fuera de plazo. 2) Señalar a la IMSJ que de acuerdo al art. 15 de la ley Nº 18.381 corresponde entregar al denunciante la información referida, a saber:
– Qué respuesta obtuvo cada solicitud.
– Qué trámites deben seguir las personas que solicitan asistencia.
– Cuáles son los criterios para entregar o no la asistencia solicitada.
– Cuáles son las resoluciones municipales que regulan dicha asistencia.
– Cuáles fueron los costos de las asistencias otorgadas».
Firman la Dra. María del Carmen Ongay, la Dra. Sonia Sena Prieto y el Ing. José Clastornik.
Con estos antecedentes, si la IMSJ persiste en mantener su negativa de entregar toda la información, deberemos iniciar un nuevo juicio de amparo. Pero en el espíritu de la ley no está que, para obtener la información, haya que hacer un juicio.
El proceso de legitimación social y su aplicación práctica enfrenta varios desafíos: la cultura del secretismo, el conocimiento de su existencia y cómo usarla, además de aceitar los mecanismos para obligar a su cumplimiento, por parte de los funcionarios renuentes. La Unidad creada para facilitar y asegurar el acceso a la información pública está haciendo esfuerzos valiosos, pero su funcionamiento debe mejorarse todavía.
Dos platos
Ante la actitud contumaz de las autoridades locales de ocultar información de evidente interés público, referida a «donaciones y ayudas» que pueden constituir prácticas corruptas de clientelismo político y, considerando que tanto la Junta Departamental, como la Justicia, deberían tomar en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones que correspondan, vale la pena hacer pública nuestra disposición a continuar en el intento por aportar la mayor cantidad de información de buena calidad que sea posible.
A pesar del inexplicable silencio de otros medios locales, de las dificultades y costos que significa nuestra tarea, seremos perseverantes. Por eso nos aprestamos a presentarnos nuevamente ante la Justicia con otro recurso de amparo.
Y a la IMSJ, presentamos otra solicitud de información en los términos que se transcriben:
«San José, 28 de octubre de 2009
Intendencia Municipal de San José
Sr. Intendente Juan Chiruchi Presente
Al amparo de la ley Nº 18.381 (Acceso a la información pública) solicito se me informe:
Sobre asistencia a personas y/o familias otorgadas por la IMSJ en los meses de julio, agosto, setiembre y octubre del corriente año.
1) Cantidad de solicitudes que se recibieron, discriminadas por mes.
2) Qué tipo de ayuda se solicitó en cada caso.
3) Qué respuesta obtuvo cada solicitud
4) Qué trámite deben seguir las personas que solicitan asistencia.
5) Qué criterios tiene establecidos la Comuna para otorgar o negar asistencia cuando se la solicita.
6) Qué resoluciones municipales regulan el otorgamiento de asistencia a personas o familias que la solicitan.
7) Cantidad de solicitudes que se recibieron en los mismos meses de 2008, 2007, 2006, 2005 y 2004.
8) Costo de las asistencias otorgadas en cada mes de los que se solicita información».
Cronología breve
El 24 de agosto, pocos después de vencido el plazo que tenía la Intendencia para contestar, ante su silencio, presentamos la denuncia en la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAPI). De inmediato, LA REPUBLICA publicó una nota sobre la situación y entonces la comuna josefina entregó (el 27/8) una parte de la información. El informe jurídico, firmado por la Dra. Rosario Ierardo (Derechos Ciudadanos) está fechado 25 de setiembre. El 29, la Dra. Laura Nahabetian (Derechos Ciudadanos) firma de conformidad y el trámite pasa a la directora de Derechos Ciudadanos dentro de la Unidad, la Dra. María José Viega.
El Consejo Ejecutivo de la UAPI considera el tema y se expide el 22 de octubre. Hemos confirmado que en ese período el Consejo no se reunió.
Nos consta que Ongay y Sena se enteraron que el expediente estaba pendiente de consideración el 20 de octubre y no fue por los procedimientos normales.
Las doctoras Rosario Ierardo y Laura Nahabetian adjudicaron la demora a que «el Consejo no se reúne con frecuencia».
La Dra. Nahabetian, además del contrato por el que trabaja para la UAPI, es funcionaria pública y está en comisión en el despacho de un senador del Partido Nacional.
Compartí tu opinión con toda la comunidad