REBATE ARGUMENTO DE 1989
El histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rebate, además, uno de los principales argumentos esgrimidos por los defensores de la legalidad de la Ley de Caducidad, el cual deviene de su legitimación por parte del Cuerpo Electoral durante el referéndum de 1989. «No se puede desconocer que los artículos de la Ley Nº 15.848 tachados de inconstitucionalidad fueron ratificados por el Cuerpo Electoral», pero «la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso de referéndum promovido contra la Ley en 1989 no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar». «El rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada ‘ab origine’ (desde el origen) por transgredir normas o principios consagrados o reconocidos por la Carta», expresaron los ministros.
«Ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral ni aún si lograra unanimidad podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país», ejemplifica la Corte. «De la misma manera, tampoco la mayoría legislativa ratificada por el Cuerpo Electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial, salvo disposición expresa de la Constitución que le atribuya, excepcionalmente, tal cometido a otro órgano estatal».
Al mismo tiempo, la Corte desestimó el planteo del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, por el cual se estima que la Ley de Caducidad fue derogada «tácitamente» por el advenimiento de la Ley Nº 18.026. La prohibición de otorgar amnistías para crímenes de lesa humanidad impuesto por la ley 18.026 «opera hacia el futuro», pero aun si se entendiera que la prohibición rige para el pasado «la tesis de la derogación tácita (tampoco) puede prosperar».
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