Los ministros pueden ser enjuiciados

En el Primer Curso de Derecho Público-Derecho Constitucional, el senador socialista José Korzeniak considera que los ministros pueden ser enjuiciados penalmente por conductas asumidas durante su gestión. La opinión del destacado constitucionalista constituye un punto de vista importante a la hora de analizar el polémico caso judicial que involucra al ex ministro de Turismo, Benito Stern, por su gestión frente a las subvenciones otorgadas a diferentes entidades. Korzeniak recuerda que, según el artículo 178, «los ministros de Estado gozarán de las mismas inmunidades… que los Senadores y Representantes en lo que fuera pertinente». «No podrán ser acusados sino en la forma que señala en el artículo 93, y aun así solo durante el ejercicio del cargo», y luego refiere a la suspensión cuando la acusación haya reunido dos tercios de votos de los Diputados», recuerda Korzeniak.

Respecto a si «¿puede un ex ministro ser enjuiciado penalmente?», «damos la respuesta decididamente afirmativa.

Según Korzeniak, «la norma para los ministros es prácticamente igual (a la del Presidente de la República), con la salvedad de que el ministro no tiene un período de ‘residencia’ luego de su cese».

Por tanto, el actual legislador considera que «este aspecto no hace más que reforzar todavía con más contundencia la tesis de la responsabilidad penal de un ex ministro». Para el parlamentario socialista, «la interpretación contraria llevaría al absurdo de que si una persona desempeña el cargo de ministro, por ejemplo por un mes, y si en ese período cometiera un delito, bastaría que dejare de ser ministro por cualquier causal de cese, para que nunca pudiese ser enjuiciado penalmente a menos (en ese ejemplo exagerado por razones didácticas) que durante ese mes le hubiesen promovido con éxito un juicio político».

En relación a la frase «en lo que fuese pertinente», usada en el inciso 1º del artículo 178, al atribuir a los ministros las mismas inmunidades que a los legisladores», Korzeniak puntualiza: «La irresponsabilidad por votos y opiniones emitidas durante el desempeño de sus funciones, esa sí es ‘eterna’ porque el artículo 112 dice «jamás»; pero, tal como ocurre con los legisladores es una protección de «ideas» manifestadas en votos y opiniones y no de conductas delictivas». Por ejemplo, aclara Korzeniak que «no ampararía un voto o una opinión emitida en tal o cual sentido a cambiar de recibir un soborno. En ese ejemplo, es una conducta –dejarse sobornar– lo que origina responsabilidad penal».

Asimismo, «los ‘votos’ en el caso del ministro, serían los emitidos en el Consejo de Ministros o en el Acuerdo con el Presidente. Salvo la constancia expresa del artículo 179 inciso 1º, los ministros ‘son responsables por todos los actos que firmen o expidan’, incluso la responsabilidad «por causa de delito», aunque invoquen la orden del Presidente o del Consejo de Ministros».

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