Batlle discrepó con el fallo sobre inmunidad de Stern
Consultado ayer al culminar los actos por los 88 años de la Fuerza Aérea, por la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre el caso Stern, el mandatario afirmó que «es un asunto que está a discusión en los estrados judiciales».
No obstante, sostuvo que su opinión personal «es que los ministros y todos los ciudadanos, absolutamente todos –el presidente inclusive– somos responsables de nuestro actos».
El Tribunal de Apelaciones de 2º Turno resolvió esta semana, por dos votos a uno, clausurar las actuaciones judiciales contra Stern, haciendo lugar al recurso presentado por la defensa del ex jerarca, el cual se basa en una interpretación del artículo 178 de la Constitución por el que los ministros mantienen los mismos fueros que los legisladores, no pudiendo ser juzgados por acciones cometidas durante el ejercicio de su cargo incluso luego de abandonarlo.
Los ministros del Tribunal, Carlos Mata y Alfredo Gómez Tedeschi se basaron además en el artículo 112 de la Constitución que afirma que los senadores y diputados (a los que se suman los ministros) «jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones».
Mata y Gómez sostienen que «los actos atribuidos al señor Stern se encuentran alcanzados por la irresponsabilidad penal y civil prevista por el artículo 112 de la Constitución de la República; irresponsabilidad que, como se ha dicho es definitiva, es decir, el ministro no puede ser perseguido por tales actos aunque haya cesado en su cargo.
Esta interpretación fue rechazada por el tercer miembro del Tribunal, Dardo Preza, quien sostuvo que: «en ningún momento pudo estar en la mente del constituyente consagrar un estatuto de inmunidad ‘sine die’ en favor de un ministro de Estado, que lo pudiere poner, en todo tiempo, al margen de la ley penal. A nuestro modo de ver, tal posibilidad resulta incompatible con principios básicos del sistema constitucional, en un Estado democrático y republicano».
«Considero que sostener lo contrario significa lisa y llanamente ambientar una suerte de impunidad absoluta en favor de los gobernantes, en hechos de corrupción», agregó. Esta decisión generó una fuerte polémica tanto en el ámbito académico como el político. El constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz sostuvo que la posición del Tribunal «de cualquier lado que se mire es una interpretación errónea».
Explicó que en el artículo 112, cuando se dice que los legisladores jamás serán responsables, se refiere a votos y opiniones, «y no a abuso de funciones y malversación de fondos que es de lo que se le acusa en este caso. Además, decir que hay irresponsabilidad por actos firmados por el ex ministro equivale a olvidar que el artículo 169 dice expresamente que son responsables por ello».
Por su parte, el también constitucionalista y senador por el Foro Batllista, Ruben Correa Freitas, opinó lo contrario: «Que los senadores y diputados tenemos inmunidad por nuestros votos y opiniones y que es por el resto de nuestra vida, no tengo ninguna duda. Que los ministros tienen la misma inmunidad también es así. No puede haber dos opiniones».
Por su parte, representantes del Encuentro Progresista y Nuevo Espacio rechazaron la argumentación de Correa Freitas, y consideraron que de esta manera se da «impunidad» a los secretarios de Estado.
Ante la decisión del Tribunal de Apelaciones, el fiscal en lo Penal de 4º Turno, Enrique Moller, presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia para que ésta emita su fallo sobre el caso.
El caso de Stern se generó luego de que el actual ministro de Turismo, el quincista Alfonso Varela presentara ante la Justicia una denuncia de presuntas irregularidades en el manejo de los fondos otorgados a corporaciones turísticas.
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