El fiscal presentará recurso de casación ante la Corte

Tribunal clausuró las actuaciones judiciales referidas a Benito Stern

Por mayoría de dos a uno, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno revocó el fallo del juez en lo Penal de 11º Turno, Roberto Timbal, quien rechazó en primera instancia el recurso de anulación del proceso presentado por la defensa de Stern, que se basaba en una intepretación del artículo 178 de la Constitución por el que los ministros mantienen los mismos fueros que los legisladores, no pudiendo ser juzgados por acciones cometidas durante el ejercicio de su cargo incluso luego de abandonarlo.

Como ya adelantara LA REPUBLICA, el fiscal en lo Penal del 4º Turno, Enrique Moller, presentará un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, para que esta emita su fallo sobre el caso, teniendo un plazo de quince días para presentar este recurso.

Según los ministros Carlos Mata y Alfredo Gómez Tedeschi, «los actos atribuidos al Señor Stern se encuentran alcanzados por la irresponsabilidad penal y civil prevista por el artículo 112 de la Constitución de la República; irresponsabilidad que, como se ha dicho es definitiva, es decir, el ministro no puede ser perseguido por tales actos aunque haya cesado en su cargo (…)» y agrega que «la vía procesal para ser efectiva la responsabilidad del señor Stern ante los tribunales ordinarios, ha quedado definitivamente cerrada». Por ende, el Tribunal entiende que Stern no sólo no puede ser procesado penalmente por el delito que se le imputa –abuso de funciones– sino que tampoco puede buscarse resarcir el daño causado por vía civil.

También la Sala indica que, «en modo alguno, puede compartir que se afirme, tal como lo hacen el Ministerio Público y el Señor Juez a quo, que las inmunidades perpetuas no son compatibles con un sistema democrático: porque nuestro sistema lo es, y porque en él están previstas tales inmunidades para ciertos funcionarios públicos que cometen delitos (que pueden no ser de opinión strictu sensu) en el ejercicio de sus funciones».

El Tribunal participa del punto de vista del Doctor Casinelli Muñoz, en cuanto éste entiende que: «…la extensión de la irresponsabilidad a los ministros hace que los actos administrativos firmados por los ministros, que son evidentemente la expresión de su voto y de su opinión, no los hagan responsables ni penal ni civilmente, salvo la vía del juicio político…».

Dardo Preza votó discorde

En posición discorde con sus pares, el ministro del Tribunal Dardo Preza votó por confirmar la providencia impugnada, desestimando el incidente planteado por la defensa de Stern.

Entre sus razones, expresa que «en ningún momento pudo estar en la mente del constituyente, consagrar un estauto de inmunidad ‘sine die’ en favor de un ministro de Estado, que lo pudiere poner, en todo tiempo, al margen de la ley penal. A nuestro modo de ver, tal posibilidad, resulta incompatible con principios básicos del sistema constitucional, en un Estado democrático y republicano».

«Ni la Constitución Nacional –que consagra insoslayablemente el principio de igualdad (art.8 de la Carta)–, ni las normas penales previstas en el Código Penal y aun en la ley anti-corrupción, Ley 17.060, se han dictado partiéndose de la premisa infundada, según la cual la «clase política» quedaría «al margen del sistema penal», opina.

«Considero que sostener lo contrario –con los debidos respetos a la opinión que no tenemos el honor de compartir– significa lisa y llanamente ambientar una suerte de impunidad absoluta en favor de los gobernantes, en hechos de corrupción. Entiendo que ni la Constitución Nacional, ni el Código Penal, ni la ley anti-corrupción, así lo quieren», resalta Preza.

Por último, el ministro afirma: «Creemos que cuando el juez interpreta una norma constitucional o legal, cuyo texto ambienta posiciones encontradas, el magistrado debe apelar una vez más al sentido común –que es un sentimiento intuitivo del ciudadano común–, hacia la solución que considera más justa. En el acierto o en el error, apelamos, una vez más, al sentido común. Por lo antes expuesto, voto por confirmar la providencia impugnada, desestimando el incidente planteado por el Sr. Defensor».

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