Para que la patria peregrina ejerza el derecho al sufragio
El próximo 25 de octubre, además de elegir al nuevo gobierno, los ciudadanos deberán pronunciarse sobre dos consultas de singular trascendencia. Una de ellas es el plebiscito para anular la Ley de Caducidad; la otra tiene que ver con habilitar el voto de los uruguayos que residen en el extranjero.
El senador Reinaldo Gargano conversó con LA REPUBLICA señalando la importancia de la iniciativa.
Lo que la ciudadanía debe aprobar es el agregado de un numeral al artículo 77 de la Constitución por el cual se habilita a que los uruguayos que residen en el exterior, y que estén inscriptos en el Registro Electoral, puedan ejercer su derecho al voto, derecho consagrado en la Carta, cuyo artículo 77 dice textualmente (y esto lo destaca Gros Espiell muy enfáticamente): «Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se determinarán».
Comenta Gargano: «Quiere decir que todo uruguayo, viva donde viva, puede concurrir al acto electoral. La verdad es que los que hoy están en la patria peregrina, esa gente que supera el medio millón de personas, no vienen todos a votar; pero si vienen pueden votar y su voto es válido; a nadie se le ha ocurrido objetarlo. Por eso resulta extraño que hoy haya pronunciamientos como el del Partido Nacional, que ha jugado una carta insólita al haber aprobado su Directorio hacer campaña contra el voto epistolar.
Lo que hace el voto epistolar es reglamentar un derecho que esos uruguayos ya tienen y que muchas veces no pueden ejercer porque no pueden abandonar el trabajo para venir al Uruguay, o no tienen dinero suficiente para pagarse el billete de avión para venir aquí el día de las elecciones. Con esta propuesta estamos atendiendo un reclamo largamente planteado por esos compatriotas de la patria peregrina, distribuidos por cientos de miles en Europa, en Oceanía, en EEUU y en Argentina y Brasil».
En rigor, explica Gargano, no se trata de una enmienda sino de un aditivo que dice textualmente: «Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral Nº 13.
Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho de ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referendos desde cualquier país donde residan o se encuentren por vía epistolar. A tales efectos, la Corte Electoral reglamentará el envío de las hojas de votación a los ciudadanos inscriptos al domicilio donde residan. Adoptará, asimismo, los criterios necesarios para garantizar la autenticidad del voto.
‘Este derecho podrá ejercerse indefectiblemente a partir de las elecciones de 2014″.
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