Paso a paso. El ministro de la Corte Electoral, Wilfredo Penco, recomienda llevar su lista

Manual para el perfecto votante

¿El voto no es obligatorio en estas internas?

­Efectivamente, el voto no es obligatorio para el elector, sí en cambio es obligatorio para los partidos políticos porque, quienes no participan en esta elección interna, que también es primaria, no podrán participar en las elecciones nacionales del próximo 25 de octubre y en las departamentales del segundo domingo de mayo del año próximo. En esta elección participan ocho partidos políticos, cuatro con representación parlamentaria y otros cuatro, que algunos ya habían participado en la elección anterior, y otros que han sido reconocidos en este período pre-electoral. De esos ocho partidos, hay tres de ellos que postulan diversas precandidaturas presidenciales dentro de cada uno de los lemas y los otros cinco, un solo candidato presidencial. En esta instancia, el padrón electoral, está constituido por un total de 2:584.219 sufragantes, de los cuales 1:071.037 corresponden al departamento de Montevideo.

­¿Hubo alguna gente que no pudo tener la credencial a tiempo?

­Sí, efectivamente, como se sabe, el 15 de abril pasado se clausuró el período inscripcional y todas aquellas personas que recién iniciaron su trámite de inscripción cívica el último día o en las vísperas de la última jornada, ese trámite naturalmente finalizó antes del 15 de abril que fue, al mismo tiempo que el cierre del período inscripcional, la fecha del cierre ficto del padrón para las elecciones internas.

­¿Esa gente no va a poder votar?

­No va a poder votar en estas elecciones internas, pero sí va a poder votar en octubre y en mayo, siempre y cuando cumplan dieciocho años al 25 de octubre o al segundo domingo de mayo.

­¿El que tiene ya la credencial y de repente no la encuentra, puede votar con la cédula de identidad?

­Vota sin credencial, no tiene por qué exhibir la cédula de identidad, en el circuito donde le corresponde votar, siempre y cuando figure su hoja electoral y figure también en el padrón. Si eso ocurre, podrá votar sin ningún tipo de inconveniente. Si no aparece en el padrón, pero sí en la hoja electoral, podrá votar pero observado simple. Si no aparece la hoja electoral, pero sí figura en el padrón, votará observado pero por identidad, porque la diferencia entre un modo de votación u otra, depende de la figuración en esos dos documentos que constan en la mesa, uno de los cuales, la hoja electoral es, en definitiva, la copia de la credencial con la fotografía que permite identificar al votante.

­¿Hay que votar en el circuito que corresponde? ¿no se puede votar en otro lado?

­En el circuito correspondiente, salvo casos excepcionales que están preceptivamente establecidos en la Ley.

­¿Por ejemplo?

­Por ejemplo, los miembros de Mesa o los custodios que exhiban naturalmente su credencial correspondiente al departamento; esas series y números que no pertenecen al circuito podrán votar, pero observados. Asimismo, quienes tienen una credencial cívica, cuya serie corresponde a un distrito rural, podrán votar fuera del circuito donde les corresponde, en otro circuito rural, observado simple. Esas son las excepciones que marca la Ley para la votación fuera de los circuitos. Por supuesto que en ningún caso está previsto lo que sí rigió durante muchos años en el sistema electoral uruguayo que fue el voto interdepartamental. Siempre estas votaciones fuera de circuito son dentro del departamento.

­¿Y si hay gente que trabaja en servicios esenciales fuera del departamento ese día?

­No puede votar. En este caso la elección no es obligatoria, si lo fuera se justificaría por esa razón de fuerza mayor, pero en esta instancia no se puede votar. Sin embargo, pese a no ser obligatorio el voto, sí rige una norma de la Ley de Elecciones, que es aplicable en esta oportunidad, que establece que, aquellas personas que están en situación de dependencia laboral, los administradores o los patronos deben conceder por lo menos dos horas para que esa persona, en esa situación, pueda ejercer su derecho al sufragio.

Retirar el nailon

­Suele acordarse antes que comiencen los sufragios, en cada circuito, entre los componentes de cada mesa los criterios de actuación frente a cada voto, ¿eso es conveniente hacerlo?

­Todos los funcionarios públicos y los escribanos públicos, que integran las comisiones receptoras están capacitados por funcionarios electorales, debidamente formados en la instrucción de las normas que rigen en materia del desarrollo de la jornada electoral propiamente dicha, en el circuito, y también de lo que es, en esta instancia de elecciones internas de los partidos, la parte más compleja y que puede dar lugar a mayores eventuales controversias que es la etapa del escrutinio. En realidad hablamos de escrutinio con un sentido general porque, estrictamente no es un escrutinio, sino que es uno general, pero después, tantos escrutinios como hojas de diversos partidos políticos aparezcan en la urna, una vez que los votos se escruten, una vez que los sobres se abran, es decir que se trata de varios escrutinios. Tantos como partidos cuyas hojas de votación aparezcan en el escrutinio. Por supuesto que esa capacitación que reciben los funcionarios públicos no impide que sea repasado en común, por el conjunto de funcionarios y escribanos que vayan a actuar en una mesa, pero deben respetar estrictamente lo que las normas establecen en materia de anulación de hojas de votación y los momentos en que esa anulación corresponde. Porque habrá anulación en la etapa del escrutinio general y habrá anulaciones en la etapa del escrutinio particularizado del partido. Por ejemplo, si en un sobre de votación, aparecen hojas con las listas correspondientes, pero acompañadas de algún objeto extraño, es muy común, aunque no sea un fenómeno generalizado, pero en todas las elecciones siempre hay unos cuantos casos de este tipo, si el elector se olvida de retirar la envoltura plástica, que generalmente rodea a las hojas de votación que lleva consigo al cuarto secreto, esa envoltura que fue introducida con las hojas en el sobre, van a determinar la anulación de esas hojas de votación. Esa anulación se realiza en el escrutinio general del circuito. Si en cambio, en el sobre aparecen dos hojas de votación con dos candidatos que corresponden a un mismo partido, esas hojas habrán de ser abrochadas y colocadas en la pila que corresponde a ese partido y recién se estudiarán en el escrutinio particularizado del partido. Por supuesto, ante la verificación de que se trata de dos precandidatos diferentes, esas hojas van a ser anuladas. Si en cambio se trata de dos hojas que corresponden a lemas diferentes, esta anulación corresponde realizarla en la etapa del escrutinio general, en la primera instancia. Estas son normas muy precisas, que no está de más que sean repasadas en conjunto por los funcionarios, pero a esas normas tienen que atenerse estrictamente.

«No se puede votar

partidos diferentes»

­¿Queda claro que no se pueden votar dos partidos diferentes?

­No, no se puede. Porque si bien se trata de elecciones simultáneas de los partidos políticos en una misma mesa, con una misma comisión receptora, las elecciones son dentro de cada partido y, por lo tanto, no puede justificarse que en un sobre aparezcan hojas con diverso lema. Eso determinará, necesariamente, la anulación de todo el contenido del sobre. En el caso que en cambio observábamos hoy, de dos hojas de votación con precandidatos diferentes, que la norma establece que deben ser abrochadas y colocadas en la pila que corresponde a ese partido y esperar para su estudio a la hora del escrutinio particularizado, también en ese sobre puede aparecer una hoja de votación con la lista de candidatos al órgano departamental, esa hoja será colocad
a en la pila que corresponde a las hojas con candidatos a ese órgano. Es decir que el contenido del sobre se está separando en ese momento y, mientras las hojas con distintos candidatos van a terminar siendo anuladas, la hoja con candidatos al órgano departamental, será validada.

Votación nacional

y departamental

­¿Se puede votar solamente una hoja departamental?

­Se puede votar solamente una hoja departamental o se puede votar una hoja nacional y al precandidato. Esto determina que haya un voto en blanco al órgano nacional, si se introduce sólo la lista con los candidatos al órgano departamental o a la inversa. El voto en blanco será al órgano departamental si se introduce sólo la hoja con candidatos nacionales. Esto va a ser rigurosamente anotado por quien lleva la planilla voto a voto, donde se establecerá que, a uno u otro órgano se verifica un voto en blanco, porque después, cuando se sumen las hojas de votación, de una u otra pila, las que van a ser ordenadas, se verificará que en alguna de ellas va a haber menos hojas de votación que votantes. Porque se ha producido ese voto en blanco que sólo termina siendo computado en el registro que lleva el miembro vocal de la Mesa en esa planilla voto a voto.

­¿Hay sectores que no presentan listas departamentales en algunos casos?

­ Si. Hay que recordar que lo que se está votando es en dos hojas, una que lleva al precandidato presidencial y a la lista de candidatos al órgano deliberativo nacional o Convención Nacional y otra hoja que va la lista de candidatos al órgano deliberativo o Convención Departamental. Esta última no lleva candidatos presidenciales.

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