Avance: se sancionó la ley de medios de comunicación
RICARDO PORTELA
El Partido Nacional votó dividido, a favor y en contra. «Es un avance en derechos de opinión», dijo el FA. Se sancionó la nueva ley de medios de comunicación y ya nada será como antes en esta profesión.
El proyecto elimina ciertas infracciones al Código Penal como el atentado contra el honor de incluso un jefe de Estado extranjero y la «falta de respeto a la bandera o emblemas nacionales» por entenderse que esa infracción puede ser contradictoria con ciertas formas de libertad de expresión. La prueba de la verdad y la divulgación de una noticia por un tercero por el cual un profesional o acaso hasta un medio de comunicación era pasible de ser sancionado también se modifican sustancialmente. La nueva ley pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación y fue sancionada ayer por 44 legisladores: 41 del Frente Amplio, uno del Partido Independiente y dos de Alianza Nacional. El Herrerismo que ayer estuvo representado únicamente por el diputado Gustavo Borsari votó en contra. No había integrantes del Partido Colorado en sala.
El proyecto llegó ayer al plenario para su aprobación casi sin avisar, como tímidamente. La ausencia mayoritaria de legisladores en el hemiciclo así lo demuestra. Y eso que no mencionamos los vacíos en las barras de la Cámara, que sólo advirtió el diputado socialista Gustavo Bernini, que se lamentó por los sujetos omitidos.
La nueva ley de medios de comunicación tiene iniciativa del Poder Ejecutivo. La remitió al Parlamento, concretamente al senado, el 29 de setiembre del año pasado. Allí transcurrió en comisiones, se aprobó y durante su debate en la Comisión de Constitución y Códigos hubo pasajes memorables, como aquel instante en que el diputado herrerista Luis Alberto Aparicio Lacalle Pou criticó las humoradas de las murgas. «Si por mí fuera, las prohibiría o las metería presas por difamadoras», dijo al entender que muchas de ellas lesionaban el honor de «personas y familias» bajo el paraguas del humor en las carnestolendas.
Ayer, durante el debate del plenario, los cuestionamientos que se escucharon a la nueva normativa no estaban muy lejos de lo que oportunamente se dijo en las comisiones.
Gustavo Borsari, que como ya se sabe la votó en contra y cuando se percató de que estaba en condición minoritaria incluso en su bancada no dudó en retirarse de la sala, aseguró que la ley «banalizará» la labor periodística. Hasta se animó a calificar de «tinellización» la futura gestión de los medios al amparo del nuevo marco legal.
«Este proyecto dijo Borsari le concede una carta blanca a la tinellización y en el día de mañana vamos a tener que recurrir al derecho penal para uno defenderse». El herrerista remató su concepto asegurando que «esta nueva ley no aporta absolutamente nada a la labor del periodista».
Desde el otro rincón se destacaba como «un avance enorme en materia de derechos de opinión y en la labor de la prensa toda», repitieron Gustavo Bernini y Edgardo Ortuño, entre otros. El proyecto que ya es ley incorpora tres artículos generales de significativa importancia para la profesión periodística. Declara de interés general la actividad de los medios de comunicación, de la prensa y de los periodistas. Se le concede un sentido teleológico común a dos normas ya consagradas como la del «día Nacional de la Libertad de Expresión» y la del «Día del Periodista», pero se le suma ahora el «Día Nacional de la Libertad de Prensa», fecha en que se homenajeará a los profesionales y en particular a los fallecidos en ejercicio de su función. Ese día será el 3 de mayo de cada año. Uno de los artículos más cuestionados ayer fue el que alude a la prueba de la verdad. Aquí se modifican las reglas establecidas en el artículo 336 del Código Penal sobre responsabilidad en el caso de los delitos de difamación e injuria.
Ahora quedan exentas de responsabilidad las afirmaciones que se hagan sobre asuntos de interés público, aunque las mismas se refieran a la conducta de funcionarios públicos o personas que por su actividad tengan relevancia social.
La verosimilitud de los hechos será además a partir de ahora en principio admisible, aún cuando el supuesto afectado sea funcionario público. El límite, se dijo, estará establecido por la existencia o no de interés periodístico y en la existencia o no de la llamada «real malicia» en la difusión.
La figura penal del «atentado al honor de un jefe de Estado extranjero» cayó con la aprobación de esta nueva normativa legal aunque quedó claro que la vida privada de un jefe de Estado extranjero queda protegida por las normas que garantizan esos derechos para todos los ciudadanos.
La ley consta de 10 artículos y el Poder Ejecutivo la sancionará a la brevedad.
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