Unanimidad para penar el acoso sexual
Jefes licenciosos, jerarcas lascivos, colegas concupiscentes, tenéis los días contados: en poco tiempo vuestro comportamiento caracterizado por el desenfreno erótico será severamente sancionado. Se acabó eso de andar arrastrándole el ala a las compañeras de trabajo, subalternas o no.
Susana Dalmás fue la encargada de informar a sus pares. Con su claridad habitual, la senadora asambleísta expuso los motivos y resumió el articulado del proyecto, un viejo proyecto surgido de la Tripartita (gobierno, cámaras empresariales y central sindical) que cuenta ahora con la sanción unánime de los senadores de los tres partidos. Explicó que a pesar de los avances sustantivos de nuestro país en materia de igualdad de sexos, sigue habiendo situaciones de discriminación y de acoso sexual. Estas situaciones, tanto en el ámbito laboral como en el educativo, son percibidas como una forma de discriminación, de violencia y de abuso de poder.
Justamente por ser una manifestación de relaciones de poder, las mujeres están mucho más expuestas a ser víctimas del acoso sexual porque carecen de poder y porque se encuentran en posiciones más vulnerables. El acoso genera también un problema de salud que repercute en el ambiente laboral, incidiendo negativamente en el rendimiento y productividad de las empresas.
El proyecto de ley apunta a una protección integral de las víctimas de acoso así como a la prevención de tales conductas con el objeto de su erradicación del ambiente laboral y de las relaciones docente-educando, en el entendido de que en esos ámbitos debe imperar siempre el respeto a la dignidad de mujeres y hombres. El texto incorpora el concepto de acoso sexual y establece cuáles son las conductas que pueden incluirse en el mismo, incorporando aquellas que constituyen tanto el denominado «chantaje sexual» como el «acoso ambiental».
El proyecto impone, asimismo, a todos los empleadores la adopción de políticas institucionales de prevención y sanción de acoso sexual y de protección y contención de las víctimas. Se explicitan los mecanismos y procedimientos opcionales para denunciar casos de acoso, así como los requisitos, plazos y condiciones; hay incluso un artículo que prevé la intervención sindical en apoyo al (o a la) denunciante. La trabajadora (o el trabajador) agraviada/o tendrá derecho a una indemnización de acuerdo con el daño moral sufrido, y se establece, también, la protección contra las posibles represalias de parte del jerarca.
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