Deroga reglamento de 1988
El decreto presidencial dispone en su artículo 2º la «derogación» del literal D del artículo 18 del reglamento sobre condiciones y programas de ingreso en la Escuela Militar, Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional, el cual se refiere a que las «desviaciones manifiestas de la sexualidad» son decisivas para prohibir el ingreso de un aspirante.
El Reglamento sobre condiciones y programa de ingreso a la Escuela Militar (R-83), que se compone de 14 capítulos y 90 artículos, fue aprobado el 20 de diciembre de 1988 durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti.
En el mismo se establecen los requisitos de ingreso, el tipo de documentación y datos exigidos para la inscripción, los criterios de distribución de becas, la integración de los tribunales examinadores, los exámenes psicológicos, médicos, odontológicos y de aptitud física.
También se incluyen las características de los exámenes de idioma español, historia y matemáticas que deben ser aprobados por el aspirante.
Se fijan las exoneraciones de los exámenes anteriores siempre que el aspirante provenga del Liceo Militar y haya aprobado tales materias con reconocido mérito al esfuerzo.
El artículo 18, comprendido en el capítulo sobre «examen psicológico», se refiere a las negativas para el ingreso al Instituto.
El literal D, que se anula a través del reciente decreto del Ejecutivo, se refería a las «desviaciones manifiestas de la sexualidad». Otros de los impedimentos que se encuentran en dicho artículo, pero que permanecen incambiados son: «cualquier alteración de las funciones psíquicas, déficit intelectual, sonambulismo, la neurosis incluyendo ansiedad, conversión, fobias, obsesión compulsiva, somatizaciones o reacciones hipocondríacas, las personalidades psicopáticas, las relaciones de inmadurez tales como inestabilidad emocional, dependencia o agresividad».
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