Contribución inmobiliaria: La SCJ desestimó recursos
Los cinco ministros de la Corporación consideraron que «el impuesto de la Contribución Inmobiliaria no puede ser declarado inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad contributiva», porque el sistema de «alícuota progresiva» impulsado por la IMM «responde a un criterio político, compartible o no, que no corresponde a la Suprema Corte analizar».
«Resulta ajeno al objeto del proceso incursionar en cuestiones de política legislativa y es desacertado formular observaciones sobre la conveniencia, justicia u oportunidad del sistema tributario» impulsado por la comuna. «Puede haber situaciones de injusticia, en tanto el impuesto no contempla deducciones y refleja aisladamente la posición patrimonial del contribuyente. Pero ellas son toleradas por la Carta», expresa la sentencia, según informó ayer Ultimas Noticias. Los accionantes confunden «la potestad tributaria del gobierno departamental en la materia con objeciones en relación a que la progresividad no refleja la capacidad contributiva». «Sólo se violaría el principio constitucional de igualdad en aquellos supuestos en que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial o presuntativa, sino inexistente o ficticia, lo que no se da en el caso», señala la Corte. La norma «alcanza a todos los que se encuentran amparados por ella, a los que se aplica igual tratamiento. El tratamiento diferencial tiene su origen en los distintos valores a los que asciende el aforo de los inmuebles», explicitaron los ministros de la SCJ.
Las acciones se sustanciaron contra el artículo 8 del decreto municipal por el cual se creó el sistema de alícuotas progresivo, que estableció el sistema de cálculo en cada tramo de la escala de alícuota.
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