Fallo resarce a familia de Julio Castro y cuestiona a la Comisión para la Paz
La Justicia resolvió acoger la demanda por «daño moral» sustanciada por la familia del maestro Julio Castro contra el Estado, y conceder un resarcimiento económico de 200.000 dólares a su familia, al tenerse por probado «el padecimiento psicológico, anímico e incluso físico» del que fueron víctimas.
La sentencia de la jueza de lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, Cristina Cabrera, al cual accedió LA REPUBLICA, considera que «los accionantes han padecido desde la desaparición de su padre un daño moral evidente, profundo, prolongado en el tiempo debido a las específicas circunstancias vividas desde el 1º de agosto de 1977 hasta julio de 2003″.
«El daño comenzó por la desazón, zozobra, aflicción, dolor ante la desaparición de su padre; el largo e incluso peligroso peregrinaje por dependencias policiales y militares para dar con su paradero desde entonces y durante varios años; la falta de información, el silencio, el temor por su vida, la incertidumbre sobre su destino y las falsas noticias brindadas mediante comunicados oficiales que ponían en tela de juicio la conducta de quien fuera un prestigioso docente y periodista, además de un intachable padre de familia, por todo el período transcurrido hasta el advenimiento de la democracia en el año 1984″, señala la magistrada.
«Ya en democracia, el desconocimiento de su situación se mantuvo, sin recibir de parte del Estado la respuesta necesaria que pudiera arrojar luz sobre los hechos acaecidos luego de la detención clandestina, lo que prolongó el dolor moral por la imposibilidad de cerrar esa herida abierta que constituye la falta de certeza sobre la vida o la muerte de un familiar querido», continúa.
Sin embargo, la conformación y «la actuación de la Comisión para la Paz (durante el gobierno de Jorge Batlle) les brindó la esperanza, tardía pero confiable, de obtener respuesta sobre lo que fuera durante más de veinte años objeto de profunda angustia».
La investigación sustanciada por la Comisión determinó que Julio Castro fue muerto dentro de una unidad militar por tortura. Sin embargo, el primer informe brindado por el integrante de dicha Comisión y ex asesor presidencial, Carlos Ramela, a los familiares de detenidos desaparecidos, excluía su nombre dentro de los desaparecidos enterrados, luego exhumados, incinerados y sus cenizas tiradas en una playa en las cercanías del Cerro de Montevideo. El paradero de Julio Castro «se desconocía en forma total».
Sin embargo, agrega la sentencia, tres meses después, el propio Ramela le brindó a la familia «una versión totalmente diversa, brindando información directa y concreta de destino de su padre luego de la desaparición», debiendo la familia asimilar la nueva situación.
Los informes contradictorios «indudablemente constituyen un elemento dañoso más», ya que si bien el Estado «se abocó por este medio a una investigación que debió efectuar mucho antes, lo hizo de manera parcial, sin respuestas exactas y con un gran margen de inseguridad sobre sus conclusiones», expresó la magistrada.
La familia, por tanto, probó «fehacientemente el padecimiento psicológico, anímico e incluso físico que les provocó la situación vivida por más de dos décadas, debido a las acciones y omisiones del Estado, lo que amerita su resarcimiento de la única manera jurídicamente posible, que es mediante el subrogado monetario de tal padecimiento espiritual».
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