Concubinos: derecho pensionario
Se reglamentó la ley que consagra la posibilidad de transmitir derechos pensionarios entre concubinas y concubinos, sin que les alcancen distinciones por opción sexual.
En consecuencia, desde el lunes 26 los interesados en recabar información, o en ampararse en esta disposición legal, podrán iniciar los trámites correspondientes ante cualquier oficina del Banco de Previsión Social.
La disposición se corresponde con la sanción de la ley que reguló la unión concubinaria (27 de diciembre de 2007), razón por la cual se ajustan disposiciones del decreto de setiembre de 1995, que reglamentó a su vez la ley de 3 de setiembre de 1995.
En este caso el Poder Ejecutivo expresa la voluntad de «incorporar las nuevas soluciones incluidas en el Resultando del presente decreto, así como las oportunamente establecidas por la ley No 16.759, de 4 de julio de 1996″.
Asimismo «se entiende necesario precisar el alcance temporal de las modificaciones consagradas en materia pensionaria por la ley referida en el Visto».
La decisión lleva la firma del Presidente de la República, actuando en consejo de ministros, e incorpora entre los beneficiarios con derecho a pensión a «las concubinas y a los concubinos» y reconoce como tales a quienes «hubieran mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años».
Requiere asimismo que esa unión haya sido «de carácter exclusivo, singular, estable y permanente», sin distinguir en materia de sexo, identidad, orientación u opción sexual, aunque establece que no se puede tratar de personas alcanzadas por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del artículo 91 del Código Civil».
También incorpora a los concubinos en el amparo al régimen de la suspensión de la jubilación, de dependencia económica, a los períodos de servicio, así como en las causales de pérdida del derecho de jubilación.
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