Negociación colectiva en sector público
De modo expeditivo, el plenario que celebró ayer el alto cuerpo legislativo, sancionó unos cuantos proyectos de ley, luego de haber oído con atención despareja las intervenciones de Lapaz, Arana, Gargano y Penadés durante la media hora previa. El primero se quejaba de lo magra que había sido la rebaja del precio del gasoil; el segundo se refirió a los problemas del agua potable; el tercero destacó los logros del gobierno en materia social, y mostró su preocupación por los malvivientes intrusos en el local que otrora ocupaba la mutualista Empleados Civiles de la Nación en Maldonado y Bulevar Artigas.
Entrando de lleno en el tratamiento del orden del día, el cuerpo oyó el informe que produjo la senadora uruasambleísta Susana Dalmás sobre un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo por el que se establecen normas para la negociación colectiva en el sector público, es decir, lo relativo a las relaciones laborales entre los funcionarios de todos los poderes del Estado, ministerios, entes, juzgados, etcétera y sus empleadores, o sea, los jerarcas de los organismos en que desempeñan sus tareas.
Aplicando los grandes lineamientos surgidos de convenios de la OIT, el proyecto promueve y garantiza la negociación colectiva en todo lo referente a las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral; la capacitación del funcionariado, la carrera funcional, criterios de eficiencia, eficacia, calidad y profesionalización. Se establece que será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el organismo encargado de velar por la aplicación de la presente ley, para lo cual deberá coordinar, facilitar y promover las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público; cumplirá funciones de conciliación y de mediación, y dispondrá las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos.
La norma establece también, el funcionamiento de la negociación colectiva en los Entes industriales y comerciales en tres niveles: el general o superior a través del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público; sectorial o por rama; y por inciso u organismo.
Finalmente, y con el propósito de no lesionar la autonomía de los gobiernos departamentales, el artículo 17 señala que éstos «incorporarán a su relacionamiento con los funcionarios, instrumentos de negociación colectiva que, en lo pertinente, se adecuarán a la normativa que se establece en esta ley». Como se advierte, no hay obligación sino una simple y modesta sugerencia. Los 24 senadores presentes en sala levantaron su mano para sancionar la norma que ahora pasa a Diputados para su consideración.
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