VOTO DESDE EL EXTERIOR Y CORTE
El proyecto de Reforma Constitucional dice:
Voto desde el exterior
Agrégase al art. 77 el siguiente numeral:
«13º) Los ciudadanos habilitados para votar podrán emitir su sufragio en elecciones, plebiscito o referéndum, en el territorio del país en que se encuentren o habiten.
La Corte Electoral tomará todas las medidas necesarias para que este derecho pueda ejercerse indefectiblemente a partir de las elecciones del año 2014″.
Integración de la Corte Electoral
Agrégase al art. 324 el siguiente inciso:
«Si transcurren sesenta días de constituida la nueva Asamblea General sin que ésta hubiere realizado la designación prevista en el inciso primero, los partidos comunicarán al Presidente de la Asamblea General el nombre de las personas que integrarán los cinco cargos de la Corte Electoral. Los miembros así comunicados asumirán inmediatamente sus funciones, cesando de pleno derecho los anteriores.
Las referencias de los arts. 326 y 327 a tres de los miembros elegidos por dos tercios de votos de la Asamblea General deben considerarse extendidas a los miembros designados por el procedimiento del presente inciso».
Estos dos artículos deben votarse juntos en el mismo plebiscito
La razón es muy clara. El voto del exterior debe ser organizado por la Corte Electoral, que hoy está desintegrada y sus actuales miembros llevan unos quince años en el cargo.
Y el trabajo será mucho, porque hoy residen fuera del Uruguay 700.000 uruguayos, que son alrededor del 20% de nuestro Padrón Electoral y que, participando en elecciones, mantendrían vínculos con nuestra tierra. Y cada vez son más los países que han incorporado este instituto a su legislación electoral.
La mayor parte ha optado por el voto por correspondencia y no por el voto consular. España lo hace por correo, pero todas las cartas certificadas el correo las envía a los consulados, que las remiten a su país en valija diplomática. Y envían las hojas de votación, porque son pequeñas y de pocos partidos. En Uruguay no sería posible enviar las hojas de votación porque existe mucha cantidad de grandes listas. Siguiendo la tradición uruguaya, las listas podrá obtenerlas el propio elector por medio de familiares y amigos o por los partidos políticos, que las enviarán al exterior y para las mesas de votación.
Por último, debería haber un artículo sobre Integración del Tribunal de Cuentas, que es igual al de la Corte Electoral, para terminar con esta absurda semiacefalía de ambos órganos.
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