Se aprobó en la Cámara de Senadores

Se respetará la voluntad del paciente terminal

El augusto Cuerpo legislativo centró ayer sus afanes en temas médicos. Descontando la autorización para ausentarse del país a un buque de la Armada que viajará a la Antártida, y la declaración de feriado no laborable el próximo viernes 5 para Nico Pérez y sus habitantes, los dos asuntos más trascendentes que trató el Senado tenían que ver con la medicina, y ambos fueron sancionados por amplia mayoría.

El primero de ellos es la declaración del 5 de mayo de cada año como Día Nacional del Paciente Celíaco, y el segundo, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del concepto de «voluntad anticipada» y el alcance de los derechos del paciente terminal.

Este último asunto es particularmente relevante. Como sostuvieron todos los senadores que se refirieron al tema, la nueva legislación recoge las tendencias más modernas y racionales en una materia de especial sensibilidad, a la que no son ajenos ciertos conflictos éticos. Se trata, nada menos, que de la dignidad de la persona humana, del respeto a la autonomía de su voluntad y de la salvaguarda de la responsabilidad de las partes.

El doctor Alberto Cid –a quien cupo oficiar de miembro informante– recordó que el proyecto originado en Diputados por iniciativa de Luis José Gallo, Miguel Asqueta y Alvaro Vega había tenido un largo tratamiento en la Cámara Baja por tratarse de asuntos vinculados con la bioética, y que uno de los objetivos que perseguía la norma es el de combatir el «encarnizamiento terapéutico».

A tales efectos, el texto legal garantiza el derecho de toda persona de «expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible», como reza textualmente el artículo primero.

El resto del articulado se refiere a condiciones, detalles, circunstancias y excepciones. Por ejemplo, se establece que la expresión anticipada de la voluntad de un paciente terminal deberá ser hecha por escrito frente a testigos, y que dicha voluntad puede ser revocada incluso de forma verbal en cualquier momento por el titular. Previendo situaciones en que el paciente terminal se encuentre incapacitado de expresar su voluntad de no recibir tratamientos que prolonguen su vida inútilmente, la suspensión de dichos tratamientos médicos será una decisión del cónyuge o concubino o, en su defecto, de los familiares en primer grado de consanguinidad. La ley prevé, también, controles especiales para que sus disposiciones sean cumplidas por todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, de modo de garantizar los derechos de los pacientes, quienes pasan a ser, así, protagonistas.

Sometido a votación, el proyecto cosechó el voto de 18 senadores en 19 presentes. Aduciendo que la norma consagraba una suerte de eutanasia (lo cual fue refutado por Mónica Xavier) don Gustavo Lapaz no levantó su mano.

Como el texto aprobado en Diputados sufrió pequeñas modificaciones en la Cámara Alta, deberá volver a la Baja para que ésta dé el visto bueno y el proyecto de ley sea promulgado por el Ejecutivo.

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