Millonaria indemnización por bienes confiscados en dictadura
Según la sentencia y el expediente judicial a los que accedió LA REPUBLICA, el caso judicial comenzó el 12 de abril de 1991. Ese año, en aplicación de la ley de amnistía –que dispuso la restitución de los bienes confiscados a las víctimas del gobierno militar– el Poder Ejecutivo resolvió la restitución a Almandoz de sus inmuebles rurales y las mejoras incautadas durante 17 años. El botín de guerra estaba compuesto de dos campos, 297 vaquillonas Holando, 418 cabezas de ganado –también de selección holando– y los daños producidos en los inmuebles de su propiedad.
Sin embargo, el decreto del Poder Ejecutivo no se expidió sobre el lucro cesante, esto es lo que se le privó de ganar al ciudadano titular de ese capital. Esa omisión determinó el inicio de un juicio que, complicado y muy disputado por el Estado, se prolongó hasta el dictado de la sentencia de casación de la Corte.
El ciudadano Artigas Uruguay Almandoz recurrió a la Justicia para reclamar «no sólo por la venta de leche sino también todo lo que dejó de percibir por la explotación de los predios, las maquinarias y los semovientes, incluso lo que dejó de percibir por la explotación de una cantera». Ingenieros agrónomos y tamberos consultados por LA REPUBLICA estimaron en una cifra cercana a los 25 millones de litros de leche la producción de 17 años.
No tenían legitimidad
La sentencia de la Corte, redactada por el ministro Jorge Marabotto y acompañada por todos los ministros, excepto Milton Cairoli, sostiene que «lo que procede legal y razonablemente es restituir lo que le fue retenido, incautado o confiscado sin legitimidad, no se cumple con ese mandato sin volver la situación al momento previo o anterior al acto indebido».
Para la corporación «corresponde recolocar al actor en la misma posición que tenía y ello implica, porque así deriva de la propia naturaleza del bien que se le quitara, darle los frutos naturales que debió percibir y no percibió».
«Es posible afirmar –añade la sentencia–, que una cosa es la restitución de los bienes incautados y otra la obligación de reparar los daños causados, según las reglas generales». Para la Corte no se extinguió el plazo para reclamar las ganancias perdidas por parte del damnificado, puesto que los 4 años que tenía para reclamar deben correr desde que se hizo efectivo el reintegro de los bienes confiscados.
Según la Corte «corresponde entonces aceptar que puede el actor pretender que se condene al Ministerio del Interior a pagar una suma –la que se determine– por concepto de venta de leche, descontados los costos de producción, insumos, impuestos y demás gastos propios de la misma».
«Sería la última etapa de un ya largo proceso en que el actor –Artigas Uruguay Almandoz– ha visto restituido su patrimonio e indemnizado parte de los perjuicios que sufriera», añade la fundamentada sentencia que condena finalmente al pago de la ganancia que no pudo obtener durante la confiscación de los bienes.
El monto que deberá pagar el Ministerio del Interior por esta sentencia en su contra surgirá de un proceso de liquidación que se encuentra actualmente en marcha.
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