Sanciones

Faltas pueden derivar a la Justicia penal

No se podrán recibir contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas, asociaciones ilícitas; asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo; gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones; personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de superioridad jerárquica; provenientes de personas públicas no estatales (artículo 47º).

Tras las diligencias indagatorias y probatorias que determine la Corte Electoral, están previstas sanciones con multas equivalentes al doble de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado.

En caso de que sean violados los artículos 46 y 47, las sanciones para los donantes podrán ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado.

Si las infracciones las cometen firmas concesionarias del Estado, la sanción puede llegar a no tenerlas en cuenta para nuevas adjudicaciones, tanto a las empresas como a sus directivos responsables.

Si hay incumplimiento reiterado, la ley faculta a sancionar a los partidos hasta con un año de suspensión en la entrega de las partidas correspondientes.

Si al cabo de las distintas averiguaciones, se entiende que hay mérito, los antecedentes pueden ser remitidos de oficio a la Justicia Penal.

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