NO MAS BARRIOS PRIVADOS
El artículo 83 numeral 3 literal c, establece que «en las actuaciones residenciales, de turismo residencial o similares, el área comprendida entre componentes de la trama de circulación pública no podrá superar un máximo de diez mil metros cuadrados, cualquiera sea el régimen de propiedad».
A partir de la reglamentación de esta norma, no se podrán realizar urbanizaciones de propiedad horizontal, como barrios privados, cuya superficie sea mayor a una hectárea, porque deberán estar rodeadas por calles públicas, cuando según lo que se estila en la construcción de este tipo de urbanizaciones, se parte de un mínimo de 40 hectáreas. Vale recordar que este tipo de construcciones (también llamadas «countries») fue promocionado en el año 2001 a través de la Ley Nº 17.292 y la inmensa mayoría de los ya construidos o en proceso de edificación se encuentra en los departamentos del Sur y Este.
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