REGLAMENTACION EN CURSO
Antes de fin de año estará reglamentada y en consecuencia legalmente aplicable en todos sus términos una ley que hace cinco meses y algunos pocos días más se aprobó en el Parlamento con el único apoyo del gobierno y las voces en contra de la oposición política y entidades sociales y comerciales, como por ejemplo, la Asociación de Escribanos. Se trata de la que regula e innova en materia territorial y propiedad inmobiliaria.
La ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que el Poder Ejecutivo promulgó el pasado 18 de junio será reglamentada antes de que finalice este 2008, adelantándose al año que en principio se había estipulado que estaría sin reglamentar.
Es una ley de casi 90 artículos que modifica sustancialmente el concepto que hasta ahora se tiene sobre propiedad de tierras, inmuebles, destino y uso de áreas productivas y que coloca a los gobiernos departamentales como «policías» y ejecutores de aquellas propiedades que, a partir del imperio de la norma, podrán calificarse como improductivas tras determinados parámetros legales y en consecuencia con derecho de preferencia sobre los inmuebles en cuestión.
Las intendencias municipales tendrán derecho, como administraciones territoriales competentes, a participar «en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción mínima», dice uno de los artículos de la ley, que más cuestionamientos ha provocado, y agrega que esas áreas aluden al suelo «con el atributo de potencialmente transformable, el 5% de la edificabilidad total atribuida al ámbito, también en el suelo urbano, correspondiente a áreas objeto de renovación, consolidación o reordenamiento, el 15% de la mayor edificabilidad autorizada por el nuevo ordenamiento en el ámbito».
La participación de los gobiernos departamentales se materializará mediante «la cesión de pleno derecho de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal para su inclusión en la cartera de tierras».
Otro de los temas polémicos de la ley es la reformulación del mecanismo de expropiación. La ley, en su artículo 63 declara «de utilidad pública» la expropiación por la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social, no hayan sido explotados por un período de tiempo mayor a diez años, a los efectos de integrar las carteras de tierras».
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