Denuncian a edila ante Senado

La Junta Departamental de Treinta y Tres, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Constitución de la República, acusó ante la Cámara de Senadores a la edila Teresita Rodríguez por presunción de violación del numeral 2 del artículo 291 de la Carta Magna, que refiere a la incompatibilidad de «tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental».

El tema ya ingresó a la Cámara alta y fue derivado a la Comisión de Constitución y Legislación.

Textualmente el artículo 291 de la Constitución establece: «Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:

1º) Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.

2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental».

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