Pensión vitalicia
La Ley 18033, promulgada y efectivizada en 2006, consistió básicamente en otorgar una pensión vitalicia a quienes sufrieron prisión durante la dictadura y, a quienes vivieron en el exilio, se les adjudican seis años a los efectos de la jubilación.
Pero no alcanzaba con haber estado en prisión: era requisito no haberse acogido a otras reparaciones como los empleados públicos que fueron restituidos en sus trabajos; se pone un tope al sueldo actual (de ser superado, inhabilita para recibir la PER), y obliga a renunciar a los derechos jubilatorios (un inciso legalmente muy, pero muy discutible).
En virtud de que esta Ley no cubrió el universo de víctimas del terrorismo de Estado, actualmente se estudia la aprobación de otra Ley mucho más abarcativa, con la aceptación del Estado de haber recurrido al terrorismo, y que otorga, por una única vez, una compensación económica.
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