La tipificación de la "desaparición forzada"

Nueva etapa jurisprudencial

Los procesamientos del ex dictador Gregorio «Goyo» Álvarez y del marino Juan Carlos Larcebeau abrieron una nueva etapa en la jurisprudencia uruguaya, al tipificar los crímenes cometidos durante la última dictadura como de «lesa humanidad». Los dos militares retirados fueron procesados por «desaparición forzada», aunque esta tipificación fue revocada al considerarla contraria a la «irretroactividad» en materia del Derecho Penal para tipificar crimenes cometidos durante la dictadura cívico militar.

La hasta entonces inédita tipificación se sustentó en la Ley 18.026, redactada por el abogado especialista en derechos humanos Óscar López Goldaracena, por la cual Uruguay adoptó los estándares internacionales en materia de juzgamiento de los crímenes de genocidio, tortura y lesa humanidad, al amparo del Estatuto de Roma. La aplicación del delito de «desaparición forzada» para Álvarez y Larcebeau fue sólo el comienzo. La fiscal Mirtha Guianze solicitó recientemente la condena de los represores José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Gilberto Vázquez, Luis Maurente, José Sande Lima y Ricardo «Conejo» Medina a penas de 25 y 20 años por este delito. .

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje