Alvarez y Larcebeau, "sujetos peligrosos"
El juez penal de 19º Turno «entendió, al momento presente, que los indagados, obviamente, para la eventualidad de tener responsabilidad en el asunto, no revisten la calidad de «…sujetos peligrosos…», por lo que desestimó el aumento del tercio», dice el TAP.
Sin embargo, la Sala no compartió esta postura «ya que el término de prescripción quedó delimitado al momento de la consumación, y allí se evidenció que los responsables, fueran estos indagados o cualesquiera otros, eran ‘…sujetos peligrosos…'».
Los procesados «perpetraron homicidios múltiples (cuatro personas), cuyas víctimas, previamente, fueron privadas de libertad, con la finalidad de darles muerte, por motivaciones políticas, lo que materializó un hecho ‘…en sí mismo grave…’, y, por ello, comprendido en la norma indicada», señala.
«Las personas denominadas desaparecidas fueron asesinadas con la finalidad de ocultar o suprimir cualquier indicio de sus ilegítimas privaciones de libertad, o de sus posteriores reclusiones clandestinas, o de las lesiones que sufrieron, todo lo cual queda en evidencia con el hecho de que finalmente se ocultaron sus restos, lo que, además, lleva ínsito que se persiguió con sus muertes procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes», dice.
«Quien participó en estos delitos» es un sujeto peligroso «porque aún cuando se proyecte hacia el futuro esa condición, estará determinada por el hecho histórico cometido y la potencialidad peligrosa que adquiera el sujeto en el mismo contexto histórico; vale decir, si sería capaz de actuar del mismo modo, en las mismas circunstancias», expresa el TAP.
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