Dictador "Goyo" Alvarez no tuvo "responsabilidad de escritorio"
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ratificó el procesamiento del ex dictador Gregorio «Goyo» Alvarez dictado en Primera Instancia, pero revocó la tipificación aplicada por el juez penal de 19º Turno, Luis Charles de «desaparición forzada».
Los ministros José Balcaldi, Alfredo Gómez Tedeschi y William Corujo dictaron el procesamiento de Gregorio Alvarez y del marino Juan Carlos Larcebeau, por «reiterados delitos de homicidio muy especialmente agravados», por el traslado clandestino de presos políticos en 1978.
La sentencia Nº 352 del TAP redactada por Balcaldi, pero con entrecomillados de los ministros Gómez Tedeschi y Corujo, consideró la tipificación del delito de «desaparición forzada» contraria a derecho, por contradecir lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal.
Los tres integrantes del Colegiado estimaron imposible «recibir la calificación preliminar imputada a los procesados en primer grado», puesto que el delito de «desaparición forzada», creado por la Ley 18.026 de setiembre de 2006, «no existía al momento de ejecutarse los hechos a juzgar».
«La figura que se pretende aplicar (desaparición forzada) no estaba vigente (cuando desaparecieron las víctimas) y, por lógica consecuencia, su atribución ahora constituye una flagrante violación al principio de irretroactividad de la ley penal», dice el TAP.
El Tribunal de alzada considera la desaparición forzada como un delito «de naturaleza permanente y se comete mientras permanezcan las condiciones de su existencia», pero el destino de los desaparecidos si se conoce. Las víctimas de Alvarez y Larcebeau «están muertas», dice.
La coincidencia «total entre los integrantes del Colegiado» radica en «el hecho de que TODOS LOS DESAPARECIDOS HAN FALLECIDO, puesto que así lo demuestran los datos de la realidad», entre ellos, «el informe de la Comisión para la Paz».
La circunstancia inconstratable de la condición de fallecidos, sin embargo, es que «se los esté tratando de localizar en enterramientos clandestinos, lo cual, luego de transcurridos tantos años, no puede obedecer a ninguna otra solución que no sea sus decesos», explica el TAP. En suma, «no se trata de personas desaparecidos, sino asesinadas», agrega.
«La realidad no admite calificativos, simplemente es, y la realidad nos dice de manera contundente que los que alguna vez estuvieron detenidos, pasando al estatus de desaparecidos, si no fueron blanqueados (por la Justicia Militar), están muertos desde ya muchos años», explica.
«Su destino, su suerte, no es una incógnita, se podrán ignorar detalles acerca de cómo y cuándo ocurrieron sus muertes, no se habrán encontrado sus restos, pero eso no habla de desaparecidos, sino de personas muertas de que las que se ignoran detalles de sus últimos días de vida».
«El destino se sabe. Y si el destino se sabe, la permanencia cesó, la ejecución del delito terminó con décadas de antelación al dictado de la Ley 18.026, aún atendiendo al texto de la misma», expresa la Sala.
La «constatación» de la muerte implica «la muda de la calificación jurídico-penal imputada en Primera Instancia». «Los hechos semiplenamente probados en esta causa no se adecuan a la figura de la desaparición forzada, sino a la de homicidio muy especialmente agravado», dice.
Los responsables «perpetraron homicidios múltiples (cuatro personas), cuyas víctimas, previamente, fueron privadas de libertad, con la finalidad de darles muerte, por motivaciones políticas, lo que materializó un hecho ‘…en sí mismo grave…’, y, por ello, comprendido en la norma indicada», explica.
Responsabilidad probada
La participación «directa del agente en la ejecución material de un malefio» no es una «condición imprescindible», para que «el mismo tenga responsabilidad penal sobre los acontecimientos» que se le imputan, consideraron los tres ministros del Tribunal.
«El aspecto trascendente a considerar en el análisis de la presente causa, y por ende para evaluar la eventual responsabilidad de los imputados, es el devenir de los acontecimientos ocurridos en nuestro pías a partir del año 1971 con el dictado del Decreto Nº 566/971 por parte del Poder Ejecutivo» , se ordenó al Ministerio de Defensa Nacional asumir la lucha antisubversiva
El golpe de estado de 1973 «no sólo significó la disolución del Parlamento, sino que determinó la creación de una nueva institucionalidad», fiel a la concepción ideológica de la doctrina de la Seguridad Nacional. En base a esa ideología, «se desarrolló un Estado terrorista, encargado de la represión política, que coexistía con el otro, arreglado a la nueva institucionalidad», dice.
La represión de la oposición política «desarrollada desde y por las instituciones del Estado» se encaró de forma «más o menos clandestina para la opinión pública, más no para los mandos militares», dice. Los agentes del poder público «actuaban prevalidos de las facultades que ostentaban por su carácter oficial», explica la resolución.
Alvarez y Larcebeau, pero «mucho más» en el caso de Alvarez, «ostentaban una jerarquía tal que, por la propia verticalidad de las instituciones militares, hace imposible pensar no ya en que no estuvieran al tanto, sino por obvias razones todo lo contrario, que eran de su total y absoluta responsabilidad los sucesos que se llevaban a cabo bajo sus mandos», dice el TAP.
Los delitos cometidos «provenían de la política general asumida, aceptada y comprometida por ellos, de las cuales tenían dirección tanto fuera como modo operativo general o incluso específico», agregó la Sala.
Larcebeau poseía un «cargo de jerarquía en el S2 del Fusna», al constatarse «la detención y posterior desaparición de los uruguayos en Buenos Aires», viajaba «asiduamente» a la República Argentina, así como «disponía de cierta autonomía (en el) manejo de medios materiales y mando de efectivos», dice.
El marino «integraba el grupo que practicaba detenciones ilegales y tormentos», «desarticulando movimientos subversivos con total dedicación y operando activamente». Larcebeau «tenía poder de mando (…) y en definitiva logró exitosamente la culminación de sus esfuerzos en la lucha antisediciosa», explica el TAP.
No era de escritorio
Alvarez no tuvo «una responsabilidad de escritorio», sino que «estuvo desde la primera hora en el combate a la subversión». El dictador «estuvo en la primera línea del golpe de Estado, acompañó ideológicamente primero y desde cargos de menor importancia el proceso militar», así como adhirió a la metodología de enfrentamiento al enemigo en lo que consideraban era una guerra atípica o denominada ‘sucia'», expresó el ministro Corujo.
La estrategia «incluía torturas y muerte si era necesario, estrategia con la que estuvo siempre de acuerdo y no le era para nada desconocida. Cumplía las órdenes no sólo por su condición de tales, sino porque estaba consustanciado con ellas», continuó.
Incluso, «en el período más crítico, más lejano de toda salida democrática, de avasallamiento pleno de las garantías y libertades ciudadanas, asume como comandante en jefe del Ejército, junto al de la Marina y el de la Fuerza Aérea», lo cual demuestra su compromiso con el proceso.
La lógica del enfrentamiento «mediante la aplicación de la lógica de la guerra: obtener información a cualquier costo, lo que implicaba el terrorismo de Estado (secuestros a cualquier hora, en cualquier lugar, torturas, traslados dentro y fuera del país, ejecuciones, desapariciones, etc.)», señala.
Alvarez «tuvo total dominio del hecho a través del aparato estatal», fueren quienes fueren «los ejecutores y las víctimas». La responsabilidad «no es de escritorio, sino material, mediante la estrategia delineada a través de más de una década por esos miembros de las FFAA organizadas en forma vertical y disciplinada, aportando la logística, los centros clandestinos de reclusión, los vuelos, los intercambios con el gob
ierno de Argentina, tanto de prisioneros como de efectivos militares, lo cual es impensable sin orden y sin apoyo del mando», expresó Corujo.
La responsabilidad del ex dictador se explica aún más por las órdenes «7738 y 7777″, dictadas para «elevar la moral de las Fuerzas Armadas ante la campaña internacional por los DDHH en Uruguay». El ex dictador asumió allí «toda la responsabilidad», dice.
«Obviamente, no aparecerá en este extenso expediente la presencia de él en una sola sesión de tortura, porque ellos no torturaban con sus manos ni mataban con su tormento, sólo lo ordenaban hacer», explica la resolución.
Tribunal contradijo opinión del juez
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