Jerarcas definen esta semana si serán candidatos
Sin embargo, el presidente de la República y el vicepresidente pueden postularse en las listas a senadores sin necesidad de presentar renuncia, aunque no pueden hacer campaña.
En virtud de que están próximos a vencer los plazos constitucionales para algunos jerarcas de gobierno que tengan intenciones de aspirar a cargos electivos, LA REPUBLICA se contactó con el constitucionalista José Korzeniak para saber quiénes están obligados a renunciar para participar de la campaña y quiénes pueden continuar hasta el final del período sin ningún tipo de impedimento.
En primer lugar, el especialista recordó que los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad cualquiera sea su grado y los funcionarios policiales de cualquier categoría, no pueden participar de ningún acto político durante el ejercicio de su actividad, salvo la emisión del voto. «No pueden ni siquiera autorizar la utilización de su nombre ni concurrir a clubes políticos, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución, numeral 4″, explicó Korzeniak.
En el caso de los directores de empresas públicas que quieran postularse a cargos electivos, deberán renunciar con 12 meses de anticipación a la fecha de las elecciones nacionales, que en este caso serán el 25 de octubre de 2009. Esta disposición está contenida en el artículo 201 de la Constitución de la República.
Presidente y vicepresidente
El Presidente de la República y el vicepresidente no pueden participar en la campaña política electoral; por ejemplo, están impedidos de formar parte de avisos a favor de una fuerza política. «Pero eso no quiere decir que no puedan hacer actos relacionados con la política, porque son hombres políticos. Tampoco pueden ser reelectos de manera inmediata; en ambos casos, tendrían que dejar pasar un período de cinco años para ser reelectos, salvo que se promoviera una reforma constitucional».
«El Presidente y el vicepresidente pueden ser candidatos a senadores, sin tener que renunciar. Así lo hicieron Luis Alberto Lacalle y Julio María Sanguinetti, siendo presidentes», recordó Korzeniak. En cambio, no pueden ser candidatos a diputados, como lo establecen, entre otros, los artículos 91, 92 y 98 de la Constitución; solo pueden aspirar a una banca en la Cámara Alta.
En el caso de los actuales diputados, senadores y ediles, pueden ser reelectos y no tienen ninguna prohibición política.
Tampoco tienen prohibiciones los ministros, que pueden hacer política sin tener que renunciar. «El ministro puede seguir en funciones hasta el último día, ser candidato a lo que quiera y también hacer política. Lo que ocurre es que habitualmente el ministro renuncia por sentido común, pero no por razones constitucionales. Si quiere participar en una campaña política durante todo el día, viajando por distintos lugares, no va a poder ejercer su función ministerial», sostuvo el constitucionalista.
«Si un ministro va a participar de la campaña electoral para ser presidente es natural que renuncie, pero no tiene obligación, puede seguir en funciones», insistió.
Intendentes y embajadores
En el caso de los intendentes, podrán ser reelectos por una sola vez, para lo que deben renunciar tres meses antes de la elección departamental.
Los próximos comicios departamentales serán el segundo domingo de mayo de 2010.
En cuanto a la situación de los representantes diplomáticos fuera del territorio nacional, Korzeniak explicó que el embajador está considerado como jefe de misión y no se trata de cargos políticos o de carrera, como comúnmente se los suele diferenciar.
«Los embajadores que cumplen funciones en el exterior son designados por el Poder Ejecutivo y la Constitución dice expresamente que son cargos políticos de particular confianza».
«Naturalmente, los embajadores cumplen su función como representantes del país, no como representantes de un partido político. Por lo tanto, durante el ejercicio de su actividad no pueden hacer propaganda por un partido, sino que representan al Uruguay», precisó.
«La Constitución no regula lo que pueden hacer y no hacer los embajadores, sino que eso está regulado por la vía de la ley y los decretos administrativos. En caso de que quieran participar de la campaña política, no están obligados a renunciar, pero por otro lado, en el país donde ejercen funciones su actividad es exclusivamente como embajadores de Uruguay y no pueden hacer política».
«Pueden ser candidatos a lo que quieran, no hay ninguna prohibición, ni constitucional, ni legal, ni reglamentaria. Pero evidentemente, si un embajador quiere ser elegido para algún cargo electivo, difícilmente pueda hacer propaganda política si está en el exterior.
En cambio, si renuncia y vuelve al país es más que nada por sentido común y no por una prohibición constitucional», indicó.
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