SCJ desestima demanda de ex ahorrista
La Suprema Corte de Justicia resolvió desestimar por unanimidad la demanda planteada por un ex ahorrista del ex Banco Comercial contra el Banco Central del Uruguay (BCU) por la omisión de controles sobre la actividad financiera de esa entidad, y los consecuentes daños y perjuicios de la millonaria estafa realizada por el grupo de los hermanos Röhm.
La demanda «no acreditó» que «la conducta omisiva del BCU en su cometido de supervisar o controlar la gestión de las entidades de intermediación financiera, hubiera determinado causalmente la pérdida del depósito que la accionante tenía en el (ex) Banco Comercial», expresa la resolución de la Corte.
«Si bien puede admitirse que el BCU incurrió en omisiones en su cometido de contralor de la labor de intermediación financiera del Banco Comercial, tales omisiones o defectos de supervisión (…) carecen de incidencia causal relevante o decisiva en la crisis financiera del Banco Comercial», dice.
La causa del desastre financiero y la caída del ex Banco Comercial debe ubicarse «en un complejo fáctico acumulativo que claramente no pudo ser evitado por el BCU y es extraño por completo a sus potestades de prevención y evitación», indica la Corte.
«La iliquidez del Banco Comercial fue determinada por maniobras fraudulentas complejas y sofisticadas que no pudieron ser detectadas y evitadas en el ejercicio diligente de las facultades de supervisión del órgano demandado», estimaron los ministros. Además, la Corte expresó que «existieron factores concurrentes que desataron la grave crisis bancaria nacional respecto de las cuales el BCU no tuvo participación», como «el efecto reflejo de la crisis argentina, la inmediata consecuencia del deterioro de los activos delos bancos uruguayos», y la posterior «corrida bancaria».
«El Estado uruguayo por sí a través del BCU tomó medidas precisas para tratar de evitar el desastre: capitalizó al banco, con el aporte estatal, prestó asistencia financiera extraordinaria a la institución afectada, tomó medidas concretas de control, suspendió sus actividades» y dispuso «la liquidación del banco», dice.
Por tanto, la conducta del BCU no puede ser vinculada «causalmente» con los daños por los cuales se invocó la demanda, ya que la omisión atribuida al BCU «no resulta ser la causa adecuada» a la cual «corresponda atribuir, imputar, la verificación del evento y resultados dañosos», culmina la Corte. La resolución se promulgó el lunes 15 de setiembre de 2008, y refería a una demanda por 430 mil dólares.
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