Cassinelli Muñoz y De los Campos: debe haber elecciones en el BPS
Las consultas de Bertoni a los dos juristas se inscriben en su campaña para tentar ser candidato a representar a los trabajadores en el directorio del BPS.
La primera pregunta realizada por Bertoni a los catedráticos es: ¿Qué regularidad constitucional tendría una ley que no respetara la fecha fijada para las elecciones en los tres órdenes?
En una parte de su contestación, Cassinelli Muñoz indica que «si se dictare una ley que facultare u obligare a la Corte Electoral a modificar la fecha legítimamente fijada para las elecciones de Directores electivos en el sentido de alejarla en el tiempo, esa ley sería inconstitucional». Agrega que «la voluntad legislativa no puede ser fundamento de suspensión o postergación de la fecha fijada por la Corte Electoral de conformidad con la legislación vigente».
De los Campos responde que «la ley sería claramente inconstitucional». «La respuesta a este punto es pues muy sencilla. Más que un problema de naturaleza técnica, requiere simplemente la lectura de lo que expresa la Constitución, y la lectura de lo que expresaría esa eventual ley que Ud. me indica. La misma entraría en flagrante contradicción con el texto de la Carta Magna».
La segunda pregunta que Bertoni envió fue: ¿Qué regularidad constitucional tendría una ley que, respetando la fecha para las elecciones en los tres órdenes, determinara que los actuales representantes pueden ser reelectos?
Casinelli Muñoz concluye que «en cada caso concreto de que alguien aspire a ser reelecto como Director del BPS, habrá que aplicar ambos artículos: atendiendo el art. 192, examinar si el aspirante no mereció observaciones por 4 o más votos, conformes del Tribunal de Cuentas; si no las mereció, tiene derecho a presentar su candidatura. Si es este el caso, pasamos a aplicar el art. 195: y hallamos que ese derecho a presentar su candidatura a un cargo de Director de Ente Autónomo ha de ejercerse después de transcurrido un lapso igual a un período de gobierno, después de su cese como Director del Banco de Previsión Social».
De los Campos, en un fragmento de su contestación expresa que «al momento actual no puede caber duda de que también esta solución sería inconstitucional. Agrega que «en la reciente reglamentación del acto electoral que indicó se cumpliría el 25 de marzo del presente año, determinó que los representantes sociales que ocupan hoy el Directorio del Banco de Previsión Social, no pueden ser reelectos».
«No resulta válido el que, se indique que de acuerdo a lo determinado por el art. 85 inc. 20 de la Constitución de la República, al Poder Legislativo le corresponde interpretar la Constitución, porque si bien ello es así, le está vedado ingresar en ese camino, en orden a temas como el presente que son expresamente competencia de otros órganos del Estado».
La tercera interrogante de Bertoni es: En el caso de existir colisión con las normas constitucionales vigentes, ¿qué vías jurídicas podrían intentarse, y por quiénes, para lograr el respeto del orden jurídico?
Cassinelli Muñoz afirma que «si un proyecto de ley con contenido contrario a las soluciones constitucionales legítimas explicadas supra, hubiera sorteado con éxito las votaciones en Cámara, eventualmente en Asamblea General, y fuere promulgada por el Poder Ejecutivo, estaríamos ante una ley inconstitucional».
«Si no hubiera habido cosa juzgada que se imponga a la Corte Electoral por referirse al caso concreto sobre el cual deba pronunciarse la Justicia Electoral, los interesados pueden, antes, durante o después de desarrollarse el procedimiento electoral de que se trate, incoar acciones jurisdiccionales (inclusive medidas cautelares) para la defensa de situaciones jurídicas subjetivas.
Así, por ejemplo: un candidato o aspirante a candidato en las elecciones de miembros del Directorio del Banco de Previsión Social, está legitimado para entablar demanda de declaración de inconstitucionalidad de una ley que postergue o autorizare a postergar la fecha de las elecciones de marras sin que hubiese verdadera imposibilidad práctica de realizar las elecciones en la fecha legítimamente fijada». Para De los Campos «existen dos defensas en cuanto a hacer prevalecer la Constitución si se dieran las hipótesis que Ud me plantea.
La primera, o la más simple, es la de incoar el procedimiento de inconstitucionalidad de la ley ante la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a lo establecido por los arts. 256 y siguientes de la Carta Magna». «La otra delicada cuestión que el punto plantea, pero que hoy la doctrina puede decirse que unánimente acepta, es que la propia Corte Electoral puede mantener su resolución, y a mi juicio así debería hacerlo, porque su deber es aplicar el orden jurídico en su totalidad, con la jerarquía que en sí mismo tiene, y en caso de que alguien legitimado, no estuviere de acuerdo en ello, debería recurrir a la Suprema Corte de Justicia para que esta fallara en definitiva».
Compartí tu opinión con toda la comunidad