Se excluye el principio de obediencia debida
La Convención es la respuesta de la comunidad internacional a los hechos por todos conocidos, ocurridos bajo las dictaduras cívico-militares durante los años setenta y ochenta en Latino América, pero se reconoce que la práctica de la desaparición forzada de personas es, por desgracia, una costumbre añeja de la humanidad. «Es cierto que las leyes no impiden que los delitos sigan cometiéndose, pero son un freno moral de incuestionable valor», sostuvo el miembro informante Rafael Michelini, quien dedicó su extensa exposición a enumerar el contenido de cada artículo de la Convención, mostrando que allí están contempladas todas las modalidades y variantes de la desaparición forzada. Está expresamente excluido el principio de obediencia debida, del mismo modo que los Estados no podrán argüir justificación alguna para la desaparición o detención arbitraria; también está previsto que en los traslados de prisioneros no se lleven a cabo simulacros de fuga.
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