El TCA confirmó expulsión del Calen de Torres Mega

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) rechazó una acción de nulidad presentada por Alexander Torres Mega contra el Ministerio de Defensa, luego que el Consejo docente del Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) dispusiera que no se encontraba en condiciones reglamentarias para continuar cursando el «Curso de Altos Estudios Nacionales». Los ministros del TCA fallaron «desestimando la demanda y, por ende, confirmando el acto administrativo impugnado; sin especial condenación».

La resolución de la directiva del Calen, la cual dispuso que el profesor Torres Mega no se encontraba en condiciones reglamentarias para continuar cursando el «Curso de Altos Estudios Nacionales», fue basada en haber excedido el número de inasistencias permitidas de acuerdo al reglamento, por lo que correspondía su desvinculación del mismo.

En su demanda, Torres Mega expresa que la sanción que se le impuso (desvincularlo de la Maestría) excedió, objetiva y cualitativamente, a la sanción que está prevista por la norma.

Sostiene además que el excederse en el número de inasistencias permitidas no corresponde con la verdadera motivación que dio lugar a la resolución. Manifiesta que durante 1995 cursó sin problemas el «Curso Básico de Estrategia» aprobándolo, lo que le permitió acceder al 2º año, «Curso de Altos Estudios Nacionales», destacando que durante ese primer año se utilizó como criterio no computar como falta aquella que estuviera debidamente justificada, criterio que se mantuvo en el 2º año durante las dos primeras áreas.

Admite que en los dos años se excedió del límite de inasistencias (20% de las clases dictadas), pero que a partir del mes de abril-mayo de 1996 se cambió el criterio de cómputo de las faltas respecto a su persona, por hechos puntuales que describe en su demanda, sosteniendo que tiene un derecho adquirido, en tanto el criterio del Calen había sido hasta el momento descontar las inasistencias justificadas y que nadie le notificó el cambio de criterio adoptado. Torres Mega concluye afirmando que «el acto dictado es consecuencia de un claro caso de desviación, exceso de poder, y violación de una regla de derecho».

En tanto, el Calen en su contestación manifestó que el acto procesado se dictó de acuerdo a derecho, una vez que se constató que el accionante no se encontraba en condiciones reglamentarias para continuar el curso, ya que según la ordenanza vigente la asistencia mínima en cada área o materia es del 80% de la carga horaria, establecida para cada una de ellas. Agrega que dicha reglamentación no distingue entre inasistencias justificadas o no, por lo que el actor no puede tener un derecho adquirido que es contrario a las disposiciones establecidas en las citadas normas jurídicas, y que el máximo de inasistencias permitido para las áreas que estaba cursando Torres Mega era de 7 y él computó 11 faltas y media en el Area Política y 10 en el Area Económica.

También expresa el Calen que ese fue el único motivo que ameritó el acto, desconociendo «por infundadas todas las apreciaciones subjetivas» que Torres Mega hace en su demanda.

En los considerandos de la sentencia, los ministros del TCA indican que Torres Mega se agravia de la resolución impugnada, porque a su juicio «…la sanción dispuesta (desvinculación de la Maestría) excedió, objetiva y cualitativamente, a la sanción prevista por la norma (no poder rendir las pruebas evaluatorias finales en la materia en que se excedió el mínimo de asistencia)», y en consecuencia, estima que «corresponde su anulación por haber sido dictada con exceso de poder y en violación de reglas de Derecho».

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