Nunca había sido detenido. En las últimas horas cayó el cabecilla de la banda que asaltó local de Abitab en Dolores

SCJ investiga a jueza Tort por irregularidad en trámite judicial

En las últimas horas, fue procesado con prisión el principal autor del asalto al Abitab de Dolores ocurrido el pasado 4 de junio en el que robaron $ 1.700.000, quien nunca había estado detenido.

Este individuo había quedado registrado en las cámaras de seguridad del local.

La puesta en libertad de todos los sospechosos del millonarios robo del Abitab de la ciudad de Dolores, a pesar de las filmaciones ofrecidas como prueba por la Policía, desencadenó la investigación. Tras ser separada del cargo Tort se llevó el expediente judicial del robo a su domicilio.

La jueza subrogante Rosana Canclini debió reconstruir el expediente en base a fotocopias para continuar la indagatoria, que culminó con el procesamiento de varias personas por estos hechos.

La SCJ, en tanto, designó a la ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno, Nilza Salvo, como instructora de la investigación administrativa contra la magistrada. La misma se viene instruyendo «normalmente», indicaron fuentes del Poder Judicial a LA REPUBLICA.

 

Fallo inédito

La jueza Amparo Luzmar Tort Ramos tiene en su haber emitir un fallo «inédito en la jurisprudencia uruguaya y continental», por el cual condenó al diario LA REPUBLICA por la publicación de «un informe reservado» que el jefe de Policía de Salto remitió al director nacional de Información e Inteligencia.

El 3 de junio de 2001 el diario LA REPUBLICA publicó un «informe reservado» donde el entonces jefe de Policía de Salto, inspector principal (r) Luis Burgos Martín, remitió al director de Inteligencia, Luis Pereira Saldías, sobre las intenciones de un grupo de aduaneros «contrabandistas».

El informe alertaba a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) que cuatro aduaneros uruguayos se habían reunido con aduaneros argentinos para intentar «introducir un foco aftósico desde la localidad de Diamante pasando por la represa de Salto Grande, para terminar con los estrictos controles que les impiden en ambos países mantener sus recaudaciones como contrabandistas».

LA REPUBLICA publicó el informe de forma textual, pero los cuatro aduaneros resolvieron demandar al jefe de Policía, al Ministerio del Interior, al diario LA REPUBLICA y a los periodistas Carlos Fasano Mertens y Diego Fernández en la órbita. La entonces jueza letrada de 6º Turno de Salto absolvió al jerarca policial y al Ministerio, pero condenó a la prensa.

 

El trabajo de la prensa

La jueza Tort se atribuyó en esa sentencia un rol superlativo: editora de prensa. La magistrada, en su sentencia, «¿qué función social cumplía divulgar el informe?» por el cual se daba cuenta que los cuatro aduaneros se habían confabulado para ingresar la fiebre aftosa al Uruguay.

«¿Coadyuvaba a solucionar la situación de los ganaderos y de la economía del país, seriamente afectada» por la aftosa?, se preguntó la magistrada, y ella misma se contestó: «La respuesta no puede ser otra que negativa; porque en nada incidía la publicación del informe en solucionar la problemática planteada».

«Existen dentro y fuera de los poderes del Estado situaciones susceptibles de ser difundidas de no mediar maniobras ilícitas para captarlas. Los medios no pueden, entonces, transformarse en escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración pública», agregó.

El texto publicado era «un informe ‘reservado': el que se manejó a nivel de las jerarquías del Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Aduanas», por lo que LA REPUBLICA incurrió en los delitos de «conocimiento fraudulento de documento secreto» y «revelación de documento secreto», dice la sentencia. La jueza consideró que existía «abuso de derecho», y por tanto falló en favor de los aduaneros por daños morales. «La publicación efectuada por el diario LA REPUBLICA, de fecha 3 de junio de 2001, autoría del señor Diego Fernández, constituye una lesión al honor de los actores» de la demanda civil, porque el diario, «tratándose de un ‘informe reservado’, lo obtuvo y publicó sin medir las consecuencias de tal accionar».

El fallo, sin embargo, eximió al jefe de Policía de Salto, Luis Burgos, y desestimó la demanda contra el Ministerio del Interior porque «actuaron conforme a la reglamentación aplicable». Burgos fue el autor del documento.

La magistrada utilizó como agravantes para aceptar la demanda «la circulación masiva del diario LA REPUBLICA, a nivel nacional; la especial condición de funcionarios aduaneros de los reclamantes, con pertenencia al Departamento de Salto; y particularmente: la alarma social que significó el ingreso de la ‘aftosa’ al territorio nacional».

 

El informe reservado

El documento remitido por el jefe de Policía de Salto al director nacional de Información e Inteligencia, Pereira Saldías, el 17 de abril de 2001, había sido entregado por el entonces ministro del Interior, Guillermo Stirling, al entonces director nacional de Aduanas, Jorge Sienra, siete días más tarde.

Sienra dispuso entonces una investigación administrativa a los cuatro aduaneros, y ordenó que un abogado de Aduanas litigara denuncia penal ante el Juzgado Letrado de 4º Turno, a cargo de Beatriz Larrieu, quien pasó el expediente en vista a la Fiscalía. La denuncia penal se presentó el 27 de abril.

La jueza Tort, de forma inesperada, dio lugar a la demanda civil de los aduaneros. Se falló el pago de cuatro mil dólares a cada aduanero, haciendo caso omiso al artículo 29º de la Constitución de la República, al artículo 1º de la Ley de Prensa 16.099, y al artículo 13º del Pacto de San José de Costa Rica.

El abogado de LA REPUBLICA, doctor Carlos Durán Ayala, apeló esta decisión de la jueza, basándose en una amplia doctrina y jurisprudencia nacional e internacional en materia legal, lo que fue reconocido por el Tribunal de alzada competente, que falló a favor del diario y su periodista.

El profesional señaló que, de admitir el fallo de la jueza contra el diario, «se termina la libertad de pensamiento, libertad de difundir noticias o de obtenerlas, ya que se debería, antes que nada, saber si conviene o no al gobierno de turno que se publique tal o cual noticia». Además, se adujo que no se constató daño alguno contra los demandantes.

 

Preocupación

La Asociación de la Prensa del Uruguay (APU) manifestó su preocupación «ante el tenor de la sentencia que condena a periodistas por publicar un informe del Ministerio del Interior, de carácter ‘reservado'», ya que «la sentencia es violatoria de la libertad de prensa, puesto que restringe el derecho a investigar de los periodistas y su derecho a informar al público de temas de primer nivel de interés».

«De prosperar esta tesis, con el simple expediente de rotular ‘reservado’ a un documento, los servidores públicos podrían asegurarse que la prensa quedara atada de pies y manos para cumplir su papel de investigar y publicar información de interés público», continúa el comunicado.

«La propia sentencia revela que el informe era cierto, existió, y en el mismo juicio el Ministerio del Interior y el jefe de Policía de Salto, que elaboró el informe, fueron absueltos de toda responsabilidad por el contenido del mismo. Es preocupante que en una sociedad democrática la jueza sostenga que ‘existen dentro o fuera de los poderes del Estado situaciones no susceptibles de ser difundidas de no mediar maniobras ilícitas para captarlas'», dice APU.

El comunicado «condena» la tesis que utilizó la jueza para fallar en contra del periodista y del diario, porque «una tesis semejante no es compatible con la forma democrática y republicana de gobierno», concluye.

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