Periodista demandado por subcomisario fue absuelto.

El periodista salteño Luis Albeto Giovanoni y su hijo Martín, técnico de fútbol, fueron absueltos por la magistrada penal, doctora Beatriz Larrieux, de la damanda por difamación e injurias, iniciada por el subcomisario Miguel Moreira. El policía encausó al periodista y a su hijo por haber señalado en medios locales que el demandante tenía antecedentes penales por encubrimiento de un homicidio y que era inadmisible que estuviera al frente del Agrupamiento Táctico de Apoyo de la Jefatura salteña. Tanto el Ministerio Público como la magistrada coincidieron en señalar que no hubo «uso abusivo de la libertad de expresión». La magistrada actuante dio lectura de la sentencia indicando el subcomisario Moreira no logró probar en el curso del proceso que se haya constituido el delito de difamación, puesto que los denunciados no le imputaron haber cometido un hecho concreto, sino que hacen referencia a su participación en un delito en el cual sí estuvo involucrado, y lo adjetivan que por estar relacionado con este caso es un hombre «tristemente célebre». En su conceptuoso escrito la doctora Larrieux aseguró que «atribuir, significa imputar algo, un hecho que equivale a algo concreto y específico». Y en ese sentido, aduce que «a juicio de la sentenciante, que el hecho concreto y determinado que los denunciados atribuyeron al subcomisario Miguel Moreira refiere al fallecimiento de Eduardo Albín. Las demás expresiones referidas a Moreira constituyen juicios de valor, insultantes por cierto, pero no son atribuciones de hechos concretos, por lo que no encuadran en el tipo penal referido (Difamación)». También sostiene la magistrada que aún cuando éstas encartarían en el delito de Injuria, no corresponde al juez manifestarse sobre éste, «habiendo el acusador omitido tal requisitoria». Consideró asimismo que una vez analizados los medios de pruebas ofrecidos, donde surge la publicación de Diario El Pueblo, y la entrevista radial realizada a Martín Giovanoni en Radio Bemba, «no surge de las mismas que los denunciados hayan atribuido al subcomisario Miguel Moreira, la autoría del homicidio de Eduardo Albín». Por lo cual el juez entiende que no hay difamación, «ya que además Moreira reconoció en el curso del juicio que tuvo participación en el caso de Eduardo Albín, de gran notoriedad en nuestro departamento, donde fue procesado por un delito de encubrimiento». La magistrada se refirió asimismo al artículo 29 de la Constitución de la República y aduce que si bien esta norma constitucional «reconoce la libertad de expresión en más amplia extensión, ésta tiene el límite del abuso de quien lo ejercita. Es decir que este cede cuando se produce un mal uso del derecho y esencialmente cuando ese abuso puede constituir un delito». Pero basada en la jurisprudencia la magistrada manifiesta que «no existen expresiones ofensivas que por el solo hecho de decirlas configuren un delito contra el honor», sino que para que esto suceda «las mismas deben exponer al sujeto a una sanción penal o disciplinaria, o someterlo al odio o desprecio público». Compartió también la jueza en su sentencia el dictamen del Ministerio Público donde admite que la «atribución de la vinculación del denunciante Miguel Moreira, con el fallecimiento de Eduardo Albín carecen de potencialidad ofensiva o perjudicante, siendo tal vinculación un hecho laudado en la órbita judicial y ampliamente conocido por la sociedad salteña debido a la gran conmoción que causó en sui oportunidad». En consecuencia, consideró que las expresiones del periodista y su hijo no configuran «un uso abusivo de la libertad de expresión». En suma, la jueza falló con la absolución de Luis Alberto Giovanoni y de Martín Giovanoni de la imputación delictual peticionada y ordenó la clausura de las actuaciones.

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