ALCANCE DEL DELITO DE "DESAPARICION FORZADA"
La denuncia de la ONG señala que los integrantes del Secretariado Ejecutivo del MLN-T entre 1970-72 son «penalmente responsables de un delito de desaparición forzada en el marco de la calificación de delito de lesa humanidad, cometido sobre la persona física de Roque Arteche».
Sin embargo, el artículo 21 de la ley 18.026 indica que sólo son pasibles de cometer el delito de «desaparición forzada», «los agentes del Estado o, quienes sin serlo, actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, para privar de libertad a una persona».
Incluso, la denuncia tampoco tipificaría como crimen por el Estatuto de Roma, porque según su artículo 11 «la Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de su entrada en vigor», explicó el abogado Oscar López Goldaracena, redactor de la ley 18.026, tiempo atrás a LA REPUBLICA. El Estatuto de Roma fue aprobado el 17 de julio de 1998 y suscripto por Uruguay el 19 de diciembre del año 2000.
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