Proceso judicial aprobado
Artículo 1º.- (Procedencia de la acción) El presente proceso judicial se aplicará en ocasión de la ocupación adoptada como medida gremial por parte de empleados, obreros o funcionarios, de lugares o espacios físicos destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, agro industriales, a organismos públicos e instituciones de servicio cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 2º – (Legitimación procesal activa) El titular de la acción indicada en el artículo 1º, es el representante legal de la empresa, establecimiento comercial, unidad productiva u organismo público objeto de la ocupación. Artículo 3º – (Tribunales competentes) Serán competentes para entender en esta acción en la ciudad de Montevideo los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo y en el interior de la República los Juzgados Letrados de Primera Instancia del lugar de ubicación de la empresa, establecimiento comercial u organismo público donde esté ocurriendo la ocupación. Artículo 4º- (Procedimiento). La demanda se presentará con las formalidades establecidas en el articulo 117 del Código General del Proceso en cuanto corresponda. Indicándose, los medios de prueba a utilizar. La notificación se practicará en el lugar donde ocurra la ocupación en la persona de cualquiera de los ocupantes o sus delegados si estuvieran claramente identificados. Artículo 5º – (Consulta previa) Previo al dictado de sentencia, el magistrado actuante deberá, en forma preceptiva y bajo pena de nulidad, solicitar informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto a si tuvo intervención en el conflicto, cual es el estado de las negociaciones en caso de existir, si en los instrumentos de negociación colectiva que vinculan a las partes se prevén medios de solución de conflictos y si efectivamente fueron utilizados.
Compartí tu opinión con toda la comunidad