Referéndum el 11 o el 18 de febrero
En la sesión extraordinaria de ayer, los ministros de la Corte Electoral tomaron conocimiento de que las adhesiones –recolectadas por la Comisión Pro Referéndum para derogar trece artículos de la ley de Urgente Consideración–, que fueron procesadas y cotejadas por la Oficina Nacional Electoral (ONE) alcanzaba el porcentaje requerido por la ley para abrir la instancia de una convocatoria popular.
Las adhesiones requeridas para poner en marcha el mecanismo de consulta popular, corresponden al dos por ciento de los habilitados en el Padrón Electoral, es decir, 48 mil firmas con sus respectivas impresiones dígito pulgares.
La Comisión Pro Referéndum, compuesta por representantes de los sectores radicales del Encuentro Progresista-Frente Amplio (EP-FA), el PIT-CNT y diversas organizaciones sociales, había presentado el lunes 27 de noviembre pasado aproximadamente 141 mil adhesiones.
Sin fecha
Sin embargo, el organismo no le dio entrada formal ayer al informe de la ONE, y por tanto no procedió a la promoción del recurso el cual no fue calificado por el organismo, tarea que realizará la próxima semana. En tal sentido, la fecha de la convocatoria depende de cuándo la corporación califique el recurso.
Si la Corte Electoral califica la iniciativa en la sesión ordinaria del próximo miércoles la convocatoria sería el domingo 11 de febrero de 2001, pero si lo aprueba en la última sesión del año, que será el viernes 29, entonces se convocará a la jornada de adhesión para el 18 de febrero, es decir 45 días después del pronunciamiento del organismo, fecha que además debe ser domingo.
En esa instancia, la concurrencia a las urnas por parte de la ciudadanía no será de carácter obligatorio y se requerirá para habilitar el mecanismo de referéndum, la adhesión de 600 mil ciudadanos, que corresponden al 25 por ciento de los habilitados.
Si se alcanza ese guarismo de adhesiones en febrero próximo, la corporación estará obligada a convocar a la ciudadanía a un referéndum para derogar la ley impugnada, lo cual se hará por el voto de la mayoría simples de los habilitados.
En esa instancia final, el sufragio sí será de carácter obligatorio y la ciudadanía deberá optar entre una de las dos papeletas que contenderán la inscripción «SI o NO» por derogar los artículos impugnados de la Ley de Urgente Consideración.
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