EL ARTICULO ELIMINADO

El artículo Nº 136, eliminado, sostenía textualmente: «En circunstancias límites, por razones de interés general, configurada la hipótesis de extrema necesidad y como última ratio, se prescindirá del consentimiento del jefe o jefa de hogar o de la orden judicial para el ingreso a una morada, siempre que ocurran los siguientes extremos: A) la existencia de un peligro cierto, grave e inminente respecto de los ocupantes; B) la imposibilidad de evitarlo por otros medios; C) que el ingreso tenga como única finalidad evitar o detener la producción del daño; D) la comunicación inmediata, relativa al ingreso y sus resultados, a la Justicia competente, en los términos del artículo 6º de la presente ley.

En estos casos, configurada la hipótesis de extrema necesidad y otorgadas las garantías del caso, se presumirá, salvo prueba en contrario, el pleno cumplimiento de la ley. Bajo su más seria responsabilidad, el personal policial actuante tendrá en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el literal C) del inciso primero de este artículo, en ningún caso el ingreso a una morada en las referidas circunstancias lo habilita a realizar procedimientos de allanamiento o registro domiciliario».

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