Asamblea General sancionará ley de actuación policial
Por unanimidad, la Asamblea General votará hoy con modificaciones el proyecto de ley de procedimiento policial. De este modo se dejarán atrás dos años de trabajosas negociaciones y polémica.
La iniciativa prosperó tras el acuerdo entre el Partido Nacional y el Frente Amplio, que establece, entre otros cambios, la eliminación del artículo Nº 136 que habilitaba a la Policía a ingresar a moradas sin órdenes judiciales en casos de extrema necesidad.
La iniciativa fue en su momento aprobada por unanimidad en la Cámara de Senadores, luego sufrió modificaciones en la Cámara de Representantes y tras ser rechazadas estas por el Senado, debió pasar a Asamblea General. Todas estas idas y vueltas determinaron que hoy sea la última oportunidad para el Frente Amplio de lograr la votación del proyecto de procedimiento policial, ya que de ser rechazado el mismo no podrá ser presentado nuevamente hasta la próxima legislatura.
La presión por darle un marco normativo al accionar policial llevó a los legisladores frentistas a resolver la semana pasada votar el proyecto tal cual venía de Diputados y evitar así riesgos en caso de que el Partido Nacional resolviera finalmente no votar la incitativa en la Asamblea General. Para ser aprobado en la Asamblea se requieren tres quintos de votos y el oficialismo no tiene esa mayoría por sí solo.
No obstante, luego de que en la discusión parlamentaria el senador nacionalista Jorge Larrañaga hiciera un compromiso público de aportar los votos para la sanción de la iniciativa, el FA dio marcha atrás y rechazó el proyecto.
La redacción definitiva, que se votará hoy, establece cambios a diez de los 174 artículos del proyecto y elimina uno. Este último permitía a los funcionarios policiales, en casos de extrema necesidad, ingresar a una morada sin el consentimiento del jefe de hogar y sin orden judicial. En tanto, los artículos más polémicos que serán modificados son: el que habilitaba la solicitud de identificación en la vía pública, conduciendo a la persona a una dependencia policial en caso de negarse (Nº 43); el que habilitaba a la incomunicación de los detenidos bajo determinadas circunstancias (Nº 76) y el que establece las condiciones de registro personal a personas detenidas (Nº 54).
Compartí tu opinión con toda la comunidad