López Goldaracena: denuncia contra el MLN no debería prosperar

El abogado especialista en derechos humanos Oscar López Goldaracena, consideró que la denuncia que presentó el Centro de Estudios de Derechos Humanos del Uruguay contra el Secretariado Ejecutivo del MLN-T por la «desaparición forzada» de Roque Arteche en 1971 no debería prosperar.

El abogado aseguró que de acuerdo al artículo 21 de la ley Nº 18.026, sólo son pasibles de cometer el delito de «desaparición forzada» «los agentes del Estado o quienes sin serlo actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, para privar de libertad a una persona».

El delito que se pretende imputar al Secretariado Ejecutivo del MLN-T «no se aplicaría para este supuesto histórico porque la ley, que es muy clara en este sentido, habla de los sujetos activos del delito como los agentes del Estado o los particulares con el apoyo o aquiescencia del Estado», dijo López Goldaracena a LA REPUBLICA.

La denuncia de la ONG «tampoco entra como crimen por el Estatuto de Roma», porque según su artículo 11 «la Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de su entrada en vigor». El Estatuto de Roma fue aprobado el 17 de julio de 1998 y suscrito por Uruguay el 19 de diciembre de 2000, explicó.

El especialista fue incluso más lejos y consideró que el crimen que se pretende tipificar tampoco es pasible de ser sancionado por «la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas» (del 9 de junio de 1994) ni por «la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada».

Esta última Convención, que se aprobó el 20 de diciembre de 2006 en Ginebra y contó con la participación de López Goldaracena en una mesa de trabajo, fija en su artículo 2 que son pasibles de ser condenados por desaparición forzada «los agentes del Estado o un grupo de personas que cuenten con la aquiescencia del Estado».

Además, «el delito de desaparición forzada se gesta como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil», que en el caso del MLN-T tampoco encuadraría, estimó el abogado, quien fue el autor de la ley Nº 18.026, Cooperación con la Corte Penal Internacional en Genocidio, Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad.

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