Impuesto. Se aprobó en la Comisión de Hacienda de Diputados

El IASS va viento en popa con votos del FA

El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) sigue su tránsito acelerado en el Parlamento. Ayer fue aprobado en la Comisión de Hacienda de Diputados con los únicos votos a favor de los legisladores del gobierno y a una semana de haberse aprobado en el plenario del Senado.

El subsecretario de Economía y Finanzas, Mario Bergara, y el asesor en materia impositiva del MEF, David Eibe, informaron ayer en la Comisión de Hacienda las características del nuevo gravamen que, partir del 1º de julio próximo, sustituirá el IRPF que aún se aplica en las pasividades.

El IASS se votará ahora en la sesión de los diputados el próximo martes 17 y a partir de allí sólo restará la promulgación del Poder Ejecutivo.

Para la oposición, el IASS es «el mismo perro con diferente collar» si se compara con el IRPF y no se duda ni un instante en vaticinar nuevos recursos sobre su inconstitucionalidad. Pero el gobierno, que propuso derogar el IRPF en las pasividades y poner en vigencia este nuevo gravamen en el entendido de que se estaba cayendo en desigualdades tributarias, recorrió todos los caminos legales previos con asesores jurídicos para aventar eventualidades de inconstitucionalidad y para corroborar si el IASS es un impuesto diferente al IRPF.

En ese sentido, los jerarcas del MEF presentaron ayer en la Comisión de Hacienda de Diputados un documento suscrito por el catedrático Grado V Juan Carlos Peirano Facio, en el que desde el Ministerio de Economía y Finanzas se lo consulta sobre la legalidad del IASS.

El profesional en su dictamen es categórico. «Si bien grava también las jubilaciones, pensiones y prestaciones de similar naturaleza servidas por cualquier entidad pública o privada residente en la República, lo hace regulando una estructura tributaria en forma diferente de la consagrada en la Ley 18.083″ (la Ley de la Reforma Tributaria que consagró, entre otros, el IRPF).

Seguidamente Peirano Facio señala que el IASS «dispone que las jubilaciones, pensiones y otras pasividades de similar naturaleza, estarán excluidas del hecho generador de los impuestos a las rentas de las personas físicas y a las rentas de los no residentes y no se tendrían en cuenta a ningún efecto en la liquidación de dichos tributos».

Agrega que esta diferencia entre el IRPF actual y el futuro IASS es significativa porque «la escala de tasas progresivas sólo se calculará sobre las jubilaciones y otras pasividades, sin sumarle otros ingresos del trabajo dependiente o independiente» como ocurre con el actual impuesto, y que «esto significa una reducción de la carga impositiva que en el futuro van a soportar la mayoría de los jubilados y pensionistas».

La escala progresiva de las alícuotas «es diferente» en el IASS con relación a la vigente en el IRPF sostiene Peirano Facio (porque) «el mínimo no imponible expresado en valores constantes es 60% mayor en el IASS; la primera escala gravada por el IASS al 10% incorpora la magnitud gravada con el 15% en el IRPF y porque el IASS no incorpora el tramo gravado con el 22% en el IRPF, con lo que acentúa la progresividad para los ingresos más elevados». Otro elemento diferenciador entre los dos gravámenes tiene que ver con las deducciones. El IRPF posibilitaba deducir importes por atención médica de hijos menores y de los propios juibilados y pensionistas «lo que ahora queda descartado en el proyecto del IASS» y no admite ninguna deducción imponible.

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