SCJ recibe primeros recursos
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) recibió las primeras acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 8 del decreto municipal Nº 32.265 de la Junta Departamental de Montevideo, por el cual se fijó el nuevo sistema de cálculo de la Contribución Inmobiliaria en la capital del país.
El Estudio Ferrere y Abogados interpuso el pasado martes un recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ contra el nuevo sistema de cálculo de la Contribución Inmobiliaria de Montevideo. El escrito representa a unos doscientos contribuyentes de la capital.
La acción de inconstitucionalidad se interpone ante un decreto departamental «que colide frontalmente con normas y principios constitucionales, lesionando el interés directo, personal y legítimo de los contribuyentes de la Contribución Inmobiliaria de Montevideo que comparecen», expresa el escrito.
Los comparecientes, «titulares de derechos de propiedad, posesión u otros derechos reales sobre inmuebles» de Montevideo, expresan que los artículos 7 y 8 del decreto municipal Nº 32.265 son violatorios de cinco preceptos de la Constitución de la República. El escrito señala que el artículo 8 del decreto, que establece la escala de alícuotas por valor del inmueble, es inconstitucional porque viola el principio de igualdad entre los contribuyentes y al fijar «tasas múltiples excede la potestad tributaria que la Constitución le otorga a los Gobiernos Departamentales». Las intendencias cuentan con una facultad «excepcional» de crear impuestos, mientras que la «potestad tributaria general» pertenece «a la Asamblea General». Las comunas «carecen de potestad tributaria original y sólo ejercen aquella que el poder central les otorga», indica el escrito. La acción realiza un análisis de las sucesivas constituciones desde 1830 hasta 1967, aduciendo que sólo las de 1918 y 1952 concedieron a las comunas «potestad tributaria para crear impuestos a los inmuebles, y ello con tan malos resultados» que rápidamente se dejó sin efecto.
Además, «el Estado grava todos los inmuebles (rurales, urbanos y suburbanos) con tasas progresivas desde 1964 a través del Impuesto al Patrimonio, que es claramente un impuesto personal» porque «aplica tasas múltiples y progresivas a los diferentes tramos de riqueza gravada», señala el escrito. Los impuestos personales «son los únicos que pueden tener en cuenta toda la situación económica del individuo», mientras que la Contribución Inmobiliaria grava «una manifestación aislada de riqueza sin tomar en cuenta los aspectos personales del propietario», dice.
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