Lapidario. Iniciativa "desaparece" la justicia militar y "niega" misión fundamental: hacer la guerra

Centro Militar: la Ley de Defensa es un intento de "partidizar" las FFAA

Las durísimas críticas al proyecto, fueron difundidas por esa institución que preside el general (r) Luis Pírez, a través de un artículo contenido en el último número de la revista El Soldado, vocero de prensa del Centro Militar.

En once carillas, el o los autores, efectúan un lapidario análisis de la iniciativa, demenuzándola artículo por artículo, en el que prácticamente no dejan nada en pie.

Empero, aclaran que los comentarios apuntan a que las «carencias» del proyecto se corrijan para «alcanzar las mejores solucioines, por el bien de la Nación y del Estado».

Casi como únicos aspectos positivos se mencionan, entre otros, el de laudar la vieja polémica sobre la necesidad o no de la existencia de las FFAA o el de reafirmar el sistema de servicio militar voluntario, en el que el país es pionero en América.

Entre los cuestionamientos se señala que a través del artículo 16, literal D, se «anulan» a las FFAA como «asesoras de la temática de la Defensa Nacional»-salvo la eventual convocatoria (citación) de los comandantes en jefe por parte del Consejo de Defensa Nacional- al asignarles la función de «ejecutar las tareas necesarias para cumplir los cometidos asignados atinentes a la defensa» y del artículo 17 que les atribuye la responsabilidad de la «ejecución de las actividades militares de la Defensa Nacional». También señala que el proyecto crea el Estado Mayor de la Defensa (Esmade) como «elemento de asesoramiento del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) pero sin relación funcional con las FFAA, las que carecen de ingerencia en el mismo». Esto evidencia, señala el artículo, la «clara intención por parte del gobierno de someter a las FFAA al mero papel de ejecutoras, sin capacidad de intervenir en el proceso de toma de decisiones en materia de Defensa Nacional».

El Centro Militar también sostiene que el proyecto «desnaturaliza» el fin último de la Defensa Nacional que «ya no será más garantizar la supervivencia de la Nación, sino generar condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población». De este modo, agrega, se «niega así la misión fundamental de las FFAA: hacer la guerra, y olvida que generar tales condiciones podrán ser cometidos de la salud pública, la educación o la economía, pero no de las FFAA». También advierte que «resulta curioso que, sin dar razones para ello, el literal f (del artículo 9) mencione al instrumento de las Medidas Prontas de Seguridad, el que responde más a necesidades de seguridad interna que de la Defensa Nacional».

Al analizar los artículos 14 al 20, que establecen las responsabilidades, estructuras y competencias del MDN se pregunta: «¿Quiénes tienen a su cargo la conducción militar de cada una de las Fuerzas?, ¿quién tiene a su cargo la conducción militar de las FFAA, como un todo, especialmente, en tiempos de guerra?» y responde que «la ley no tiene respuestas para ninguna de esas interrogantes». Por otro lado, al analizar la creación del Esmade, sostiene que dicho órgano «nace muerto» porque deberá trabajar «bajo directivas que no existen ni se sabe quién las formulará».

Otro de los puntos cuestionados tiene que ver con quién conducirá el Esmade. Al respecto, el artículo 16 señala que será «un oficial general en actividad o retiro, designado por el PE». Sobre esto, el Centro Militar señala varios reparos, en cada caso. Por ejemplo, si fuera un oficial en actividad, señala que ejercerá funciones que lo pondrán por encima de los comandantes en jefe de las distintas fuerzas, pero al cesar, volverá a ser su subordinado. Tampoco amerita que fuera oficial general en retiro, salvo, agrega, que «se haya hecho la ley pensando en algún nombre en particular, lo que sería inadmisible».

En el mismo sentido señala que la designación de un oficial retirado «no puede ser vista más que como un serio intento, ya no de politizar, sino de partidizar a las FFAA».

Por otro lado, critica el artículo 27 que a su juicio implica la «eliminación de la justicia militar» al establecer que el Poder Judicial ejerce la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar.

Pero, además, al señalar en el artículo 28 que «sólo los militares pueden ser responables del delito militar», sostiene que «en el futuro no podrán ser castigados, ni aún en tiempos de guerra los civiles que delincan», por ejemplo dañando material de guerra o efectuando actividades que configuren espionaje.

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