Economía estudia elevar a $ 12.425 el mínimo no imponible del IRPF a activos
Sin embargo, la intención inicial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) era que recién comenzaran a tributar el gravamen los trabajadores que perciben ingresos salariales superiores a los $ 14.200.Fuentes gubernamentales aseguraron a LA REPUBLICA que el equipo económico analiza la posibilidad de aumentar el mínimo no imponible del IRPF en dos BPC, lo que significará que recién comenzarían a tributar aquellos trabajadores que perciban un sueldo superior a los $12.425. Actualmente están exentos quienes tienen retribuciones personales de hasta $ 8.875 mensuales.
Por su parte, desde la OPP la propuesta inicial, es decir antes de que se instaurara el Impuesto a Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que sustituyó el IRPF a los jubilados y pensionistas cuyo monto mínimo no imponible es de $14.200, era que se aumentara el no imponible de los trabajadores de 5 a 8 BPC, es decir de $8.875 a $14.200.
La diferencia entre Economía y OPP aún persiste, aunque el equipo económico todavía no culminó de redactar el proyecto de ley que será remitido en julio al Parlamento, conteniendo las modificaciones al IRPF.
Desde la OPP se expresó que la oficina está dispuesta a analizar junto a Economía los contenidos de la nueva ley, ya que el IASS «modificó el escenario».
En tanto, fuentes de Economía aseguraron a LA REPUBLICA que los cambios se realizarán en julio luego de conocida la evaluación final de la aplicación de todo el nuevo Sistema Tributario y del IRPF en particular, más la marcha de la Rendición de Cuentas y el nivel del gasto que pueda ser aprobado.
Estas han sido las dos condiciones que el presidente de República, Tabaré Vázquez estableció para determinar el momento preciso en que se introduzcan modificaciones al IRPF. Tales cambios, además de incrementar el mínimo no imponible, también suponen el establecimiento de deducciones por hijos menores de 18 años y la posibilidad de optar por tributar en forma individual o por núcleo familiar.
En cuanto a la naturaleza de los dos impuestos, es decir al IRPF que grava a los trabajadores y el IASS que lo hace a pasividades y jubilaciones hay opiniones distintas.
Por un lado, existen opiniones que entienden que el mínimo no imponible del IRPF debería ser diferente al del IASS para diferenciar claramente un gravamen de otro y evitar así eventuales pronunciamientos de inconstitucionalidad. Incluso, proponen que las franjas de tributarios sean claramente diferenciadas entre uno y otro impuesto.
Sin embargo, el diputado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay) dijo que «no hay ningún inconveniente en mantener iguales o diferentes los mínimos no imponibles del IRPF con respecto al IASS que grava solamente a las pasividades, porque se trata de impuestos de naturaleza distinta». El legislador recordó que la mayoría de la Suprema Corte de Justicia cuando falló en contra de la constitucionalidad del IRPF entendió que no se podía gravar de igual manera a activos y pasivos.
Acotó que por tal motivo el IASS tiene una estructura distinta que el IRPF porque, entre otras cosas, no acumula las rentas del trabajo como sí lo hace el IRPF.
«En el caso del IASS podrá haber pasivos que queden gravados por dicho impuesto y que, a su vez, queden comprendidos por el IRPF por otras rentas del trabajo pero sin acumularse ambas. En cambio con el IRPF se acumulaban y, por tanto, se les aplicaba la progresionalidad a ambos ingresos», remarcó Asti. El legislador añadió que con las modificaciones, ambos ingresos son independientes, porque por un lado se liquidan lo que son pasividades, y por otro lado se pueden liquidar otros ingresos.
«Es decir, son claramente dos impuestos diferentes, con dos hechos generadores distintos y destinos diferenciados, por ello no hay incompatibilidad por la existencia de ambos impuestos, sino complementariedad», remarcó.
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