IRPF-IASS

"Se trata de un tributo distinto"

El senador colorado Alfie le preguntó a Bergara sobre las diferencias entre el proyectado tributo con el IRPF.

«Estamos definitivamente convencidos de que se trata de un tributo distinto.

Este impuesto se excluye del hecho imponible del IRPF y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, con lo que se elimina el mecanismo de acumulación de rentas; es decir, ya deja de operar como un componente de la renta global o de los ingresos globales de un contribuyente en el marco de lo que eran los impuestos anteriormente señalados», dijo.

Bergara precisó que «el aspecto subjetivo del hecho generador también difiere, dado que ahora no tenemos dos lógicas de impuestos en función de la residencia del contribuyente, sino que ya no se requiere residencia en el país para que aplique el impuesto de asistencia a la seguridad social, como sí se exigía en el caso del IRPF».

Asimismo, «desde el punto de vista objetivo también es distinto, ya que no existen deducciones de naturaleza subjetiva, como lo eran las efectuadas por hijos menores o por base incrementada por gastos de salud; la única deducción ahora no es de naturaleza subjetiva, y sería el monto no imponible, que rige para todo el mundo».

El subsecretario del MEF estimó que «vale la pena decir que la base imponible, el monto mínimo no imponible y las alícuotas que se aplican, son sensiblemente diferentes a las del IRPF y, de hecho, derivan en un tratamiento relativamente más benévolo para quienes perciban jubilaciones y pensiones, con respecto a los demás perceptores de rentas del trabajo».

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